Fue noticia nacional en la víspera. Y se circunscribe en otros casos similares en los que la Justicia interviene, en este sentido, para conculcar los derechos a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, prevista por la Ley 27.610.
La acción fue presentada por un hombre, invocando ser el presunto padre del niño por nacer, solicitando que “se mantenga el embarazo a fin de preservar la vida de quien dice que es su hijo”. La mujer le habría expresado al hombre, luego del embarazo, su voluntad de realizarse un aborto. El hombre reconoció la paternidad del niño por nacer por escritura pública. La Ley 27.610, admite la práctica abortiva libremente hasta la semana 14 de embarazo (la mujer estaría cursando la séptima semana de embarazo) y no contempla la posibilidad de que el padre interfiera en la decisión del aborto, por lo que el hombre presentó la acción invocando la presunta paternidad sobre el niño por nacer.
El juez citó en comentarios al reciente antecedente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan. En este comentario se dijo que: “Aun si los padres no estuvieran ni casados ni en convivencia, las normas sobre la responsabilidad parental también generarían el conflicto que se ha tratado en este caso. Ello así toda vez que el reconocimiento es una de las posibilidades para determinar la filiación extramatrimonial y, específicamente, el artículo 574 del Código Civil y Comercial de la Nación contempla la posibilidad de reconocer un hijo por nacer. De este modo, resultan equiparados los derechos de los niños no nacidos dentro o fuera del matrimonio”.
El juez resaltó que “con la provisoriedad imperante en el asunto, el actor se encuentra ‘prima facie’ legitimado para peticionar en protección de sus derechos y del hijo o hija por nacer; como asimismo se encuentra configurado el requisito de la verosimilitud en el derecho”, sin que ello importe un pronunciamiento anticipado sobre el fondo de la cuestión, lo que se resolverá en la sentencia definitiva. Y ante el peligro de demora es que hizo lugar a la cautelar solicitada en la acción por lo que se ordenó la prohibición de innovar.
Audiencia el 11 de junio
El juez dispuso una audiencia entre las partes que se llevará a cabo el 11 de junio.
Debido a ello desde el INADI-Salta se expresa su profunda preocupación por la resolución dispuesta por el juez Tomás Méndez Curutchet. “Desde el instituto creemos que la judicialización de la soberanía de los cuerpos es una reacción antidemocrática, que atenta contra los derechos humanos de las personas gestantes. El magistrado hizo lugar a un recurso de amparo que busca prohibirle a una joven ejercer al derecho al IVE convocando a una audiencia de conciliación, para dilatar los tiempos, volviéndolo impracticable”.