POR LA LLEGADA DE BAJAS TEMPERATURAS

La AMT modificó la normativa que dispone a los colectivos mantener ventanas abiertas

Luego de mantener reuniones con las autoridades del COE, el organismo dispuso nuevas indicaciones para las unidades que circulan en el área metropolitana y también a las del interurbano teniendo en cuenta las bajas temperaturas.

La apertura de las ventanas deberá ser por un espacio no inferior a 10 cm., en cada hoja de la ventana.
La apertura de las ventanas deberá ser por un espacio no inferior a 10 cm., en cada hoja de la ventana.

El presidente de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) Marcelo Ferraris mantuvo diversas reuniones con el secretario general de la Gobernación Matías Posadas y con el presidente del COE Francisco Aguilar, donde coincidieron en la necesidad de modificar la normativa en cuanto a la apertura de las ventanas de los colectivos; esto teniendo en cuenta que vendrán días de bajas temperaturas.

Es por ello que el directorio de la AMT dispuso modificar la orden regulatoria N° 03/2021, de fecha 05/05/2021, respecto a la medida de mantener abiertas todas las ventanas de los colectivos que operan en el área metropolitana e interurbano. 

En cuanto al área metropolitana (Saeta)

Con esta nueva medida, se ordena a Saeta y a las empresas operadoras, que en las unidades comunes afectadas al servicio masivo de transporte de pasajeros, como así también en las que cuenten con piso bajo, la apertura de las ventanas deberá ser por un espacio no inferior a 10 cm., en cada hoja de la ventana.

Dicha apertura deberá comprender dos ventanas abiertas por un lateral y tres por el otro, en relación a la totalidad de ventanas que posea la unidad. 

En el caso de los coches articulados se mantendrá lo dispuesto en la orden regulatoria 3/21.

En cuanto al servicio interurbano en la provincia

En las unidades de doble piso, la apertura de las ventanas deberá comprender dos ventanas abiertas por cada lateral en el piso superior y una ventana por cada lateral en el piso inferior, en relación a la totalidad de ventanas que posea la unidad. En las unidades de piso único afectadas al servicio regular de transporte de pasajeros, la apertura de las ventanas deberá comprender dos ventanas por cada lateral, en relación a la totalidad de ventanas que posea la unidad.

Para este servicio la apertura de las ventanas debe ser por una extensión de entre 5 cm. a 10 cm. en cada hoja de la ventana. En este sentido, las empresas disponen de diferentes maneras para garantizar que la nueva normativa se cumpla.

En ambos casos la disposición se adopta a fin de garantizar la circulación de aire dentro de las unidades y así minimizar el riesgo de contagio de coronavirus entre los pasajeros. 

Cabe recordar que, el incumplimiento de lo dispuesto conllevará la aplicación de las multas respectivas.

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