SOLICITUD DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS

Piden que la FEPUSA se expida sobre el "cobro indebido" de la Municipalidad

El presidente del Colegio de Escribanos Juan Carlos Margalef en un documento dirigido a la Federación de Entidades Profesionales Universitarias de Salta (FEPUSA) asevera que la Municipalidad de Salta no tiene atribuciones para ampliar el hecho imponible ni para determinar que es una parcela urbana”.

NDS |

Sede del Colegio de Escribanos en Mitre 384.
Sede del Colegio de Escribanos en Mitre 384.

En el documento dirido a Eliana Verchan, presidenta de FEPUSA, el Colegio de Escribanos subraya la carencia de potestad legal de la Comuna capitalina para establecer impuestos.

Asimismo, en el caso del impuesto inmobiliario solo existe una facultad recaudatoria, pero el municipio no cuenta con la posibilidad de crear las llamadas “parcelas urbanas”.

Con estos argumentos solicitó a FEPUSA se expida públicamente sobre el cobro indebido de tributos de la Municipalidad a través de la factura de luz.

Funcionarios municipales alegaron que el nuevo Código Tributario Municipal, sancionado por ordenanza por el Concejo Deliberante, es el sustento legal en el que basaron la incorporación de casi 48.000 nuevos contribuyentes desde que la gestión de Bettina Romero empezó en 2019.

Desde el municipio tomaron a los medidores de luz como referencia para determinar nuevas parcelas que sean pasibles de pagar nuevos tributos. Este hecho imponible está regulado por normas técnicas provinciales, que dan pie según el colegio, a entender que no hay facultad del municipio para la incorporación de nuevos contribuyentes.

“El hecho imponible está asentado en la existencia y propiedad de una parcela, elemento principal que el Código Fiscal no define ni describe. La existencia de una parcela depende de otras normas de carácter técnico, que son regidas por nomas también provinciales”, expresa el escrito.

Por otro lado desde el Colegio de Escribanos aludieron que según la Ley de Catastros Provinciales, la Municipalidad no puede definir que es una parcela urbana, ya que no posee las atribuciones catastrales y mucho menos las atribuciones tributarias.

“Para determinar de oficio sobre la base de una interpretación de la realidad económica subyacente, el Fisco debe acreditar que los sujetos a los que se da de alta como contribuyentes han adoptado formas jurídicas manifiestamente inapropiadas… y dar oportunidad de defensa al contribuyente”, explico Margalef en el escrito.

Según esto, la Municipalidad en base a una generalidad tomo los medidores de luz para determinar que las familias afectadas tenían una realidad económica independiente. Para el Colegio de Escribanos, el municipio debía dar cuenta de este hecho y además establecer que los nuevos contribuyentes debían poder apelar su incorporación.

El municipio no dio esta instancia, dado que primero los incorporo y luego estableció un formulario por el cual podían quejarse de su situación. Este hecho fue uno de los reclamados tanto por el Ente Regulador y el Concejo Deliberante, que exigían que así como la incorporación de contribuyentes se hizo de manera general, los casos indebidos también debían ser resueltos de una manera general, reclamo al que finalmente accedió el municipio dando de baja a 7500 contribuyentes que tenían dos o más medidores de luz.

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