En el antiguo régimen -hoy eliminado- llamado “super poderes” de la Policía, la fuerza podía multar o detener en el caso de incumplimientos de las normas restrictivas en el marco de la pandemia.
La prórroga de la vigencia del estado de emergencia sanitaria en todo el territorio salteño por la ley 8188, derivada del DNU 250, por seis meses más, fue aprobada en el Senado con los dos tercios de votos necesarios.
Con esta sanción se derogan las facultades que se habían otorgado a la Policía, y se avanza en la creación de los juzgados contravencionales para que un juez intervenga en casos relativos a la seguridad y prevensión por la pandemia. Esta ley ya tiene media sanción del Senado y ahora se encuentra en la Cámara de Diputados.
El anterior régimen sancionatorio preveía multas y arrestos policiales violatorias de las libertades individuales, garantizadas constitucionalmente. El planteo fue que hay que respetar el domicilio y la vida privada del ciudadano y que el Estado no se puede meter en las casas.
El régimen excepcional de la ley 8191, generado en el polémico DNU 255, también llamada "Ley Ómnibus", hoy se adecúa a la aplicación excepcional de sanciones contravencionales que tengan que ver con el incumplimiento de las medidas sanitarias.
Se establecen claramente las diferentes y numerosas sanciones para las infracciones e incluye el decomiso de vehículos, cuyas disposiciones estarán a cargo ahora de un juez de garantías y ya no del jefe de la Policía provincial.