Una constructora y fideicomiso condenados por el derrumbe de medianera

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial condenó a una empresa constructora, a su gerente y a un fideicomiso a pagar cerca de $150.000 por un derrumbe registrado en un inmueble de calle Deán Funes al 500.

Imagen ilustrativa. Los demandados tuvieron que resarcir a la vecina.
Imagen ilustrativa. Los demandados tuvieron que resarcir a la vecina.

Sin embargo, los jueces Adriana Rodríguez y Ricardo Casali Rey asignaron el 50% de responsabilidad a la vecina demandante. El daño material fue valorado en $141.872,58 y el moral, en $8.000, más intereses.

Los jueces condenaron a los demandados, un socio gerente, una firma constructora y un fideicomiso, a pagar a la mujer $74.936,29 más sus intereses.

Entendieron los magistrados que en el derrumbe de un muro medianero e interior de una obra contigua por falta de submuración, la responsabilidad se atribuye en un 50% a la actora -por la mala calidad de la obra realizada en el muro medianero de adobe- y 50% a la demandada, dado que el derrumbe se produjo con motivo de las deficiencias registradas en la obra de excavación sin una submuración adecuada para evitar la perturbación del equilibrio del inmueble colindante. 

Se probó que el derrumbe fue provocado por la construcción del edificio lindero, más precisamente cuando se realizaron las excavaciones para las cocheras subterráneas. 

Agregaron que el hecho  que se haya construido una viga una vez efectuados los trabajos de submuración, no relevaba al demandado de su deber de extrema previsión, inspección y cuidado previo a proceder a la excavación para la construcción de las cocheras subterráneas. 

Daño moral

En cuanto al daño moral, entendieron que el derrumbe del muro e interior de la casa y la consecuencia de la imposibilidad de habitar el inmueble para la demandante, generaron zozobras y angustias mensurables a los fines de una indemnización por daño moral y condenaron a los tres demandados a pagar. 

Según los jueces, los accionados debieron tomar mayores precauciones al realizar la submuración (tales como el apuntalamiento y el descalce de manera escalonada a fin de evitar sucesos como el ocurrido, y máxime teniendo en cuenta la antigüedad de la vivienda vecina), ya que la construcción de una viga de hormigón armado sobre el muro de adobe de la vivienda de la actora, sin columna alguna, operó como concausa del siniestro. 

El muro medianero colapsó como producto de la alteración en sus condiciones de apoyo.

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