
El juez de Garantías 7 Pablo Zerdán hizo lugar a un acuerdo de juicio abreviado que resultó en la condena de un hombre de 33 años por una serie de delitos de violencia de género.
Destacó en su fallo el grave perjuicio psicológico que la víctima sufrió como consecuencia del maltrato al que fue sometida durante trece años. Las pruebas incorporadas, junto con la confesión del imputado, permitieron acreditar que la mujer fue sometida a un proceso de violencia continua, tanto física como psicológica, que incluyó insultos degradantes, amenazas de muerte, control de sus actividades y reiteradas agresiones.
Uno de los episodios más graves ocurrió el 20 de febrero pasado, cuando el acusado, bajo los efectos del alcohol y sustancias, irrumpió en el domicilio de la víctima, la golpeó con puños y patadas, la tiró al suelo y la encerró en una habitación durante más de una hora, privándola de su libertad.
Durante el ataque, profirió amenazas de muerte, diciendo: “ya voy a sacar el fierro y te voy a matar”.
Posteriormente, entre los meses de marzo y junio de 2025, el imputado incumplió de manera reiterada las medidas judiciales que le prohibían acercarse a ella.
Se presentó en domicilios y comercios vinculados a su entorno familiar, profirió nuevas amenazas y llegó a agredirla físicamente en la vía pública, frente a sus hijos.
En esas oportunidades fue constatada la existencia de lesiones físicas mediante certificado médico.
Trastorno de estrés postraumático
La pericia psicológica realizada a la mujer determinó que esta prolongada exposición a la violencia le provocó un Trastorno de Estrés Postraumático Crónico (TEPTC), una afección severa de la salud mental reconocida internacionalmente, que afecta su vida cotidiana, su rol materno y su integridad personal.
Se trata de un cuadro persistente, con síntomas de angustia, insomnio, llanto, agresividad y temor constante, cuya recuperación demandará un tratamiento prolongado y con riesgo de secuelas permanentes.
En este contexto, el juez consideró acreditado que el daño físico y psíquico ocasionado a la víctima configura lesiones graves agravadas por la relación de pareja preexistente y por mediar violencia de género.
Aceptó su responsabilidad
En el marco de un juicio abreviado, donde el acusado manifestó expresamente su conformidad y aceptó su responsabilidad en los hechos imputados y la calificación jurídica acordada, el juez resolvió homologar el acuerdo.
La fiscalía lo acusó como autor de los delitos de amenazas y privación ilegítima de la libertad agravada, seis hechos de desobediencia judicial, dos hechos de amenazas con arma, y lesiones leves agravadas por la relación preexistente de pareja y por mediar violencia de género, todos ellos en concurso real. A ello se sumó el delito de lesiones graves en concurso ideal, al considerarse que todo el patrón de agresiones generó en la víctima un perjuicio psicológico que perdura en el tiempo.
Esta acusación fue aceptada por el juez, fundamentando en que el concepto de “salud” incluye el bienestar psíquico, en concordancia con tratados internacionales como la Convención de Belém do Pará.
Por la totalidad de los delitos, se le impuso al hombre la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta por el mismo tiempo.