Salta

Reclaman que requisitos para postulantes a Facilitador Bilingüe no corresponden

La Ley 7856, promulgada en diciembre de 2014, se diseñó con la intención de mejorar el acceso a la salud de los Pueblos Originarios (PO) en Argentina.

Esta ley, que fue elaborada de manera participativa por la Red de Salud Intercultural y diversas instituciones del Estado, incluyó la figura del Facilitador Intercultural Bilingüe, un rol esencial para garantizar una atención de salud adecuada y respetuosa de las culturas originarias. Sin embargo, el llamado al anunciado curso para facilitador bilingüe, convocado desde el Gobierno provincial ha generado una fuerte oposición por parte de estas comunidades, denunciando un grave desconocimiento y falta de respeto hacia los acuerdos previamente establecidos, exigiendo de este modo, un proceso de consulta.

Desde la Red de Salud Intercultural, advirtieron en un comunicado, estos incumplimientos, y recordaron que: “el Facilitador Intercultural Bilingüe, según la reglamentación de la ley, debe actuar como un nexo entre los pacientes de los PO y el equipo médico, facilitando el acceso y la comunicación en los servicios de salud. Este rol fue diseñado para trabajar principalmente en hospitales de áreas con poblaciones originarias significativas y hospitales de mayor complejidad. Las características y requisitos del cargo, como la necesidad de educación primaria completa y un conocimiento profundo de las normativas de salud y derechos de los PO, fueron establecidos con la participación activa de las comunidades originarias”.

Tras el anuncio desde la prensa del gobierno, sobre el inicio de un curso para postulantes a Facilitador Intercultural a través de la plataforma UPATECO, las comunidades remarcaron que los requisitos para tal cursado, contravienen las estipulaciones originales de la ley. El curso, que ahora requiere estudios secundarios completos, se enfoca en la promoción de salud y prevención de enfermedades, además de habilidades comunicacionales y liderazgo. Este cambio en los requisitos y el enfoque del curso ha sido criticado por transformar el rol del facilitador en un promotor de salud, en lugar de un verdadero facilitador intercultural, y por excluir importantes aspectos de la perspectiva de derechos de los PO y el diálogo intercultural. La convocatoria de UPATECO también ha sido objeto de controversia debido a la exclusión de varias áreas operativas con alta concentración de población originaria, como Embarcación. Los representantes de los Pueblos Originarios han expresado su descontento y preocupación en una nota al gobernador, demandando que se respete la reglamentación original de la ley y los procesos de participación y consulta.

Una ley que no se cumple

Las comunidades insisten en que la selección de los facilitadores debe realizarse de manera justa y participativa, respetando el perfil del cargo acordado previamente, que incluye no solo habilidades técnicas, sino también un profundo respeto y conocimiento de los derechos y culturas de los PO.

De este modo, la implementación efectiva de la Ley 7856 es crucial para asegurar que los Pueblos Originarios reciban una atención de salud adecuada y respetuosa.

Asimismo, señalaron que el gobierno provincial debe rectificar su enfoque y trabajar en conjunto con las comunidades originarias para garantizar que los derechos establecidos en la ley sean plenamente respetados y aplicados. Solo así se podrá avanzar hacia una salud verdaderamente intercultural y equitativa.

Frente a estas presentaciones, las comunidades aguardan respuestas por parte de las autoridades competentes, y un llamado a la consulta correspondiente.

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