Cuota alimentaria: Cuando la violencia es económica, termina afectando a los hijos
En este aspecto y relacionado con la búsqueda de la mejor forma para librarse del pago de la cuota además de pensar en quedarse sin trabajo, también tienden responsabilizarse y pagar lo menos posible.
Enumerando una serie de insólitos argumentos que muchas veces esgrimen para “insolventarse” van desde renunciar al trabajo hasta pasar una parte de sus ganancias al negro: “se trata de una especulación financiera que se ve a diario”, se estiman en algunos análisis que se van efectuando, donde los abogados de Familia apuntan a una “perspectiva machista de la cuota alimentaria”, sobre la cual es necesario poner el foco, ya que en muchos casos, la restricción de la cuota responde al ejercicio de violencia vicaria sobre la madre o el ejercicio de violencia económica, del que poco se habla en los planteos ante el poder judicial.
En este sentido es habitual, tristemente, hablar de la violencia física, pero la violencia económica y la vicaria genera daños casi en la misma magnitud.
Desde algunos estudios de abogados señalan que la realidad es que se trata de una responsabilidad compartida, la crianza de una persona implica mucho más que el 20% o 30% de lo que se gana, y que de alguna manera estas actitudes configuran un destrato: ahí que la violencia no es solamente económica ni vicaria, hay violencia psicológica sobre los hijos.
Es entonces cuando el poder judicial y de los poderes del Estado, deben intervenir para remarcar educación sobre lo que implica la responsabilidad sobre los hijos, los derechos, pero también las obligaciones. Que hay obligaciones que hay que tutelar; que debe ponerse fin a la excusa de que no se trabaja o no se consigue trabajo, porque los chicos deben alimentarse igual; sacar el chip del conflicto del que gana o pierde en estos procesos y hacer más hincapié en los planteos y sanciones por violencia económica.
La cuota alimentaria es de dos: padre y madre
El abogado de Familia Andres Sarain, señaló a Nuevo Diario “que la responsabilidad del niño o niña es de ambos progenitores”.
La cuota alimentaria esta legislada en el Codigo Civil y Comercial “hubo un cambio de paradigma, y una refundación de los derechos y garantías, consagrados en los tratados internacionales. Por lo que fenómeno de constitucionalización de los derechos privados, llevó a que no se hable de tenencia, sino de cuidado de los niños; no se hable de cuota alimentaria. Como de dar de comer, sino que se incluye además de la comida, la vestimenta, la educación, la salud, esparcimiento, etc. No se habla de régimen de visitas; sino de régimen comunicacional. No se lo entiende, al niño como objeto, dentro de un proceso; sino un sujeto de derecho”, sostuvo. En cuanto al inicio de un proceso, el letrado destacó que se debe transitar por un proceso de mediación previamente, extrajudicial para llegar a juicio en caso que no se llegue a un acuerdo. “El porcentaje que se pasa, depende del caudal económico del progenitor y las necesidades del niño o niña. En base a eso se establece. Ya no es el 20/30 por ciento Y es responsabilidad de ambos progenitores cuando alguno no puede se va recién a los abuelos o tíos.