Aclaran puntos sobre el sistema de Scoring que aprobó el CD
Tras cuestionamientos que surgieron al nuevo sistema de Scoring para las licencias de conducir, desde el Concejo Deliberante aclararon puntos sobre la nueva ordenanza.
El sistema prevé que cada conductor cuenta con 20 puntos que se van reduciendo a medida que se cometan infracciones. Cuando se llega a 0, se realiza la retención por 60 días de la licencia.
Tras aprobarlo en la última sesión del Concejo Deliberante, el sistema tuvo cuestionamientos del Tribunal de Faltas de la Municipalidad (TAF), órgano que debe ser el encargado de aplicarlo.
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Entre uno de los puntos que se planteó, es la situación en que se sancione a un conductor que no cuente con licencia nacional y solo tenga licencia municipal.
Se sostuvo que en el caso del infractor con licencia nacional, este tendría doble sanción dado que a el se le descontarían los puntos, mientras que al otro no, siendo la misma falta.
Desde el Concejo consideraron que la posibilidad que esto ocurra es de poca relevancia cuantitativa, dado que en Salta hay 57 de 60 jurisdicciones que emiten la licencia nacional de conducir.
“Al sancionar a una persona cuya licencia sea municipal, es dable que el TAF informe a la jurisdicción emisora de la licencia sobre la sanción, a fin de que tome recaudos al momento de que quiera renovar la licencia, ya que muchas jurisdicciones disponen de escollos o requisitos más agudos para los renovantes infractores”, explicaron desde el cuerpo.
Por otro lado, se señaló que cumplida la inhabilitación no es necesario volver a tramitar la licencia de conducir y que luego de cumplido el plazo se recupera la capacidad conductiva sin necesidad de trámite administrativo alguno.
Esto se señaló ante versiones en medios de comunicación que afirmaban que la licencia se tenía que tramitar nuevamente tras pasar el periodo de inhabilitación al perder los puntos.
Sobre la alcoholemia
En relación a las sanciones por alcohol en sangre, se afirmó como crítica que ya existen una multa, una inhabilitación y un curso como sanción.
Ante esto, desde el cuerpo sostuvieron que “actualmente conducir con alcohol en sangre no cuenta con un curso como sanción obligatoria, es una opción que le otorga el Código de Tránsito al juez de faltas como una pena accesoria“.
La ordenanza del Scoring establece a los cursos viales como una obligación para recuperar los puntos que se pierden ante las faltas.
“Se suele imponer la multa y la inhabilitación. La segunda es actualmente 100% discrecional para el juez en cuanto a los días de duración. Con el scoring va a existir una certeza reglada: 20 puntos para el conductor alcoholizado, tal como dispone la ley de tolerancia cero”, expresaron.
Y añadieron que para modular la gravedad de la sanción según la graduación de alcohol en sangre y la reincidencia existen dos variables: El monto de la multa y el curso obligatorio al perder los 20 puntos.
“A mayor nivel de alcohol en sangre, mayor la multa; y, por su parte, para elevados niveles de alcohol en sangre y en caso de reincidencia respecto a los leves, deberán realizar cursos más extensos y presenciales en su totalidad”, señalaron.
Las sanciones en caso de no tener al responsable
Otra de las críticas que se hicieron a la ordenanza es que si no se encuentra al infractor, la quita de puntos sería dirigida al dueño del vehículo, generando que se inhabilite a quien no cometió la falta.
En ese punto, desde el CD afirman que la ordenanza no cambia el sistema procedimental que tiene actualmente las normas de tránsito.
“Las faltas de Tránsito son personales pero, si no se pudiese identificar a quien la ha cometido, se presume que lo ha sido el titular registral del vehículo. Esta presunción no es nueva y no es invención del sistema de scoring. Está reglada actualmente en el art. 20 de la Ordenanza 14.136 (que tiene más de 15 años) y es utilizada todos los días para los juzgados de faltas para aplicar multas”, explicaron.
Por último, afirmaron que durante el tratamiento de la norma en la Comisión de Tránsito y Seguridad Vial se cursaron invitaciones al Tribunal de Faltas para que este aporte sus puntos de vista a la ordenanza.