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Con la restricción al acceso a la información se vislumbra otro derecho que se puede perder

La narrativa liberal libertaria por estos días en nuestro país abrazó otra paradoja sobre las libertades que ataca por sobre todo al desempeño profesional de periodistas, al plantear a través del decreto 780/24 la limitación al acceso al derecho a la información pública.

Se activan, así, todas las alarmas sobre el impacto de este tipo de acciones en la sociedad ante un claro intento de silenciamiento.

La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), a través de su abogado Emir Salomón, criticó duramente en diálogo con Nuevo Diario la reciente reglamentación del Poder Ejecutivo Nacional que restringe y retrocede en el derecho de acceso a la información pública.

No obstante, el letrado remarcó que este decreto “no nos toma de sorpresa”, dado que ya existía una “avanzada contra los derechos en todo sentido” por parte del Gobierno Nacional. En esa misma línea explicó que el derecho de acceso a la información pública está arraigado en el país hace más de 20 años y fue formalizado con la Ley 27.275, que establece que toda la información vinculada a la gestión y recursos estatales es pública, a menos que se ajuste a excepciones estrictas. Sin embargo, Salomón destacó que este nuevo reglamento del Poder Ejecutivo altera el equilibrio y la naturaleza de la ley vigente: “Este decreto se extralimita en sus facultades reglamentarias porque la Constitución prevé que las reglamentaciones que hace el Poder Ejecutivo no pueden contravenir el espíritu de las leyes, es decir, no puede ir en contra o restringir cosas que la ley no restringe”. De este modo, el decreto introduce cambios que, a juicio del abogado, “terminan desnaturalizando la ley”, ya que crea un régimen de acceso “bastante más restrictivo” que el contemplado originalmente.

Tres ejes críticos de las reformas pretendidas

Salomón asimismo destacó tres puntos principales en los que el polémico decreto presenta problemas serios. En primer lugar, explicó que el decreto “crea categorías que son bastante más vagas”, utilizando términos que no estaban contemplados en la ley original y que “habilitan al funcionario público a lograr un juicio sobre si esa información es información pública”. Entre las nuevas categorías, se encuentra la introducción de “datos de naturaleza privada”, que queda excluida del sistema de publicidad instaurado por la ley. Salomón cuestiona esta ambigüedad: “Bueno, ¿qué son datos de naturaleza privada? La ley en principio nunca la recogió justamente por esta idea de datos de naturaleza privada, a veces son daños y perjuicios morales, daños y perjuicios económicos”.

En segundo lugar, Salomón enfatizó la creación de la figura del “abuso del derecho” en el ejercicio del acceso a la información pública, lo que otorga a los funcionarios una herramienta para rechazar pedidos y sancionar a los solicitantes. Para el especialista esto invierte la lógica original de la ley, ya que “permite dar intervención a la Agencia de Acceso a la Información y en todo caso a la justicia para ver cómo tratar el caso”. Esta disposición implica una mayor discrecionalidad para los funcionarios al considerar que “si consideran que un pedido es abusivo por el contenido, por la reiterancia que se haga o no hay mucha claridad sobre en qué casos se aplica, se trata de un pedido abusivo”. Aclara Salomón que, según los estándares internacionales, se busca evitar la criminalización y penalización de los solicitantes como un resguardo de la libertad de expresión. “Este reglamento invierte eso”.

El tercer punto de crítica se centra en la inclusión de nuevas excepciones para la entrega de información. El abogado explicó que el decreto contempla la no entrega de información cuando “su conocimiento público, difusión o divulgación pueda, directa o indirectamente, causar daños y perjuicios”. Esta es una categoría extremadamente amplia que “le habilita al funcionario público a lograr un juicio sobre si esa información es pública o no”. De este modo se insiste en que esta medida es un retroceso respecto a los estándares aplicables en la materia y va en contra del espíritu de la ley, la cual fue pensada para que la información esté disponible al escrutinio ciudadano salvo en casos excepcionales.

Riesgos para la democracia y el control ciudadano

Salomón enfatizó que el acceso a la información pública ha sido una herramienta fundamental para el periodismo y el activismo en derechos humanos, ya que permite conocer las acciones y decisiones de las autoridades y ejercer control sobre ellas. Señaló que “el acceso a la información pública es una herramienta del periodismo, de la ciudadanía y del activismo en derechos humanos”, y lamentó que con el nuevo decreto se corra el riesgo de que “toda esta nueva letra” esté destinada a obstaculizar la labor de quienes trabajan “investigando, para el periodismo, para ciertos organismos que también trabajan en la defensa del público”. Salomón definió esta situación como “totalmente preocupante” y advirtió que “estamos en una especie de estado de incertidumbre acerca de la aplicación, y qué tan restrictivo van a ser en la práctica los funcionarios, sabiendo que tienen la posibilidad de restringirse y ampararse en la normativa”.

En cuanto a posibles acciones para revertir estas restricciones, Salomón aclaró que ya se han realizado distintas presentaciones ante funcionarios públicos por parte de organizaciones de derechos humanos y de periodistas. No obstante, señaló que el camino a seguir no es sencillo: “Lo cierto es que estamos en una especie de estado de incertidumbre acerca de la aplicación”. Aunque considera que el decreto podría ser inaplicado por la justicia, debido a su rango jerárquico inferior respecto a la ley, advirtió que “esto va a ser un tema probablemente de litigio, y que en definitiva va a ser un camino que va a terminar siendo dirimido en la justicia, lo que siempre no es deseable”.   

Alerta contra la “redefinición de conceptos”

Desde ACIJ, Salomón y otros expertos consideran que estas reformas “alteran el espíritu de la ley” y solicitan que el Presidente y el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación dejen sin efecto el decreto para garantizar que el derecho de acceso a la información pública no sea limitado. Resaltan que este derecho es neurálgico para la transparencia, la rendición de cuentas y el combate contra la corrupción.

El Decreto 780/2024 contradice los principios fundamentales establecidos por la Ley 27.275, que está basada en la noción de que “toda la información en poder, custodia o bajo control del sujeto obligado debe ser accesible para todas las personas”. Esta normativa considera que “el acceso a la información pública sólo puede ser limitado cuando concurra alguna de las excepciones previstas en esta ley”. Sin embargo, el decreto del Poder Ejecutivo redefine conceptos como “información pública” y “documento”, incorporando la categoría de “datos de naturaleza privada” y estableciendo vagos criterios para definir cuándo la información puede ser retenida por el Estado.

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