Conflicto judicial de dos hombres que pugnan por una paternidad en Salta
La Sala I de la Corte de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad planteado contra una sentencia que dejó sin efecto la filiación paterna de una niña y declaró que la misma es hija de otro hombre.
La causa comenzó cuando un hombre, invocando ser el padre biológico de una niña impugnó la paternidad de quien la había reconocido con posterioridad a su nacimiento solicitando que en consecuencia se desplace el estado de hija de la menor.
Para llegar a la sentencia de la instancia anterior se tuvo en cuenta la prueba genética cuyo resultado excluyó la existencia de un vínculo biológico entre la niña y el hombre que decía ser padre confirmando en cambio que la paternidad correspondía a quien inició el proceso.
En forma posterior quien quedó excluido de la paternidad reclamó en el proceso, tardíamente, la pluriparentalidad invocando la relación socio afectiva con la niña.
Recordaron los jueces de la Sala I de la Corte de Justicia que “dentro del esquema diseñado en el Código Civil y Comercial de la Nación, el artículo 558 prescribe que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”, vale decir que establece un principio binario que no contempla la posibilidad de una pluriparentalidad, y sobre ese esbozo proyecta los efectos jurídicos de la filiación.
Un sistema binario
En la causa no se requirió la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación ni su inaplicabilidad al caso concreto, tampoco la triple filiación. Recordaron que el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación adopta un sistema binario sobre el cual se asienta el sistema filiatorio, “no obstante lo cual en algunos precedentes jurisprudenciales se declaró su inconstitucionalidad o su inaplicabilidad al caso concreto admitiendo la llamada pluriparentalidad o triple filiación, teniendo en cuenta la identidad biológica o estática y la socio afectiva o dinámica, con el fin de preservar el interés superior de la persona”.
Triple filiación y opinión de la niña
Respecto del planteo de triple filiación consideraron que no existe una voluntad puesta de manifiesto por el padre biológico y el afectivo, “lo cual produciría tensiones y conflictos a la hora de proyectar sus efectos la triple filiación propiciada en esta instancia por los demandados.”
Más aún, quien resultó reconocido como padre biológico se “opuso a la triple filiación solicitada en el recurso de inconstitucionalidad” por el hombre cuya paternidad fue desplazada por la sentencia objetada.
Pero advirtieron que en audiencia la niña fue escuchada y en presencia de la Asesora de Incapaces describió su entorno familiar y manifestó su deseo de que se diga la verdad, y señaló su preferencia sobre cómo debería quedar compuesto su apellido.
El derecho de los niños a ser escuchados
El artículo 707 del Código Civil y Comercial de la Nación que prescribe que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser oídos en todos los procesos que los afectan directamente. Además su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada según su grado de discernimiento y la cuestión debatida en el proceso.
Recordaron que en el caso “se aprecia que la voluntad de la menor expresada en la entrevista, revistió particular importancia en la decisión adoptada, sin que pueda descalificársela a tenor de su contenido.”
Entonces, si se diera curso a la pretensión del hombre cuya paternidad fue desplazada se estaría satisfaciendo su interés personal pero no el de la menor involucrada.
“Sin perjuicio de que sea posible declarar de oficio la inconstitucionalidad de una norma, cabe resaltar que el bien supremo a defender es el derecho a la identidad de la menor, derecho éste que ha sido conculcado tanto por el padre biológico, como quedó demostrado en la causa”, puntualizaron.