AFIP simplifica un trámite de aduana para operadores de comercio exterior no registrados
A través de una Resolución se crea un perfil de “Usuarios Particulares del Servicio Aduanero (UPSA)” para poder llevar adelante los trámites de manera electrónica.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) simplificó un trámite de aduana para aquellos que no se encuentran inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” a fin de realizar presentaciones y trámites de forma electrónica, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.
A través de la Resolución General 5593/2024 publicado en Boletín Oficial, se crea un perfil de “Usuarios Particulares del Servicio Aduanero (UPSA)” para poder llevar adelante los trámites de manera electrónica.
“Es objetivo de este Organismo mejorar la calidad del servicio otorgado a los contribuyentes y a los usuarios aduaneros, así como implementar la simplificación y digitalización de los procesos que permitan promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones y perfeccionar el control”, explicó la AFIP.
En ese sentido, se busca sistematizar los trámites a través del “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), mediante la creación de un nuevo perfil denominado “Usuarios Particulares del Servicio Aduanero” (UPSA).
Aduana: cómo crear el perfil UPSA
La adhesión al perfil “Usuarios Particulares del Servicio Aduanero” (UPSA) será voluntaria y se efectuará ingresando a los servicios web denominados “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA) y “Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera” (SICNEA), utilizando CUIT, CUIL o CDI y la Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo.
Una vez producido el ingreso, se generará el alta automática del usuario en el “Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera” (SICNEA) y en el “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA).
Aduana: qué se podrá hacer con el perfil UPSA
La adhesión al mencionado perfil permitirá realizar las siguientes acciones en formato electrónico:
a) Efectuar las comunicaciones y presentaciones de los trámites que se realicen ante las dependencias aduaneras, para los que se encuentren habilitados, así como la remisión de los documentos, en formato digital, vinculados a las presentaciones.
b) Recibir las comunicaciones y notificaciones como respuesta a las presentaciones que realice y avisos sobre temas relacionados a la operatoria aduanera, a través del “Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera” (SICNEA).
c) Administrar el otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones generales o especiales, para que otros sujetos puedan realizar trámites y gestiones ante el servicio aduanero y su acreditación respectiva.
d) Efectuar el pago de tributos aduaneros por medios electrónicos.
Esta resolución general entra en vigencia a partir de este lunes 28 de octubre.
Fuente: Ámbito Financiero