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Desestiman cautelar de farmacias y fallan a favor de la venta libre de medicamentos

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 desestimó la cautelar presentada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica (FEFARA) contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que introduce cambios en el sector farmacéutico.

Según la resolución judicial, el decreto no vulnera derechos ni impone obligaciones a las provincias, dejando en pie las disposiciones del Gobierno Nacional.

La demanda interpuesta por las organizaciones farmacéuticas buscaba frenar varios artículos del DNU, alegando que las modificaciones realizadas a la Ley 17.565 son inconstitucionales por haberse implementado sin debate en el Congreso. Las entidades señalaron que estas medidas afectan “derechos fundamentales del ejercicio profesional” y atentan contra “la salud de las personas que requieren una dispensación responsable y adecuada de medicamentos”.

Entre los puntos más cuestionados se encuentran la habilitación para que droguerías puedan dispensar medicamentos directamente al público, la venta de productos farmacéuticos en comercios no especializados y la flexibilización de los requisitos laborales para los directores técnicos de farmacias.

El juez Santiago Carrillo, a cargo del fallo, determinó que estas disposiciones no generan un riesgo comprobado para la salud pública ni limitan el poder de fiscalización sanitaria de las provincias. En el documento señaló: “No se advierte el menoscabo que se denuncia al poder de policía de las jurisdicciones locales en cuanto a sus facultades de fiscalización y potestad reglamentaria en materia sanitaria”.

En cuanto a la venta de medicamentos en comercios como kioscos o supermercados, el magistrado enfatizó que solo se autorizó la comercialización de antiácidos y analgésicos de venta libre, lo cual no representa un peligro sanitario. Según el fallo, “tampoco se aprecia que trasunte una reglamentación manifiestamente irrazonable de la actividad de las droguerías o que produzca en concreto una situación de riesgo sanitario”.

El Gobierno defendió las medidas argumentando que buscan mejorar el acceso del público a los medicamentos y optimizar los costos de comercialización.

Algunas provincias no lo aplicarán

Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y Mendoza son algunos de los distritos que se despegaron del decreto 1024/2024 publicado en el Boletín Oficial. Uno de los primeros en manifestar su oposición fue el ministro de Salud de la provincia de Buenos Aires, Nicolás Kreplak. A través de sus redes sociales, el funcionario calificó el decreto de “sanitariamente peligroso” y aseguró que “no ayuda a resolver ningunos de los problemas actuales, mayoritariamente generados por este mismo Gobierno”. Otro distrito que cuenta con legislación propia al respecto es Santa Fe. Allí, la titular del Colegio de Farmacéuticos local, Miriam Monasterolo, ya anticipó que la medida no se aplicará. “Estamos en absoluta discordancia con este decreto. Desde principio de año que está interpelada la profesión farmacéutica por una serie de decretos, decisiones y DNU que atacan directamente a la profesión, pero también al consumidor, al paciente que necesita la medicación”, comentó la profesional a LT10.

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