Un fallo ordena la admisión de un alumno con TDAH para el ciclo 2025
La jueza de la Sala II del Tribunal de Impugnación, María Edith Rodríguez, ordenó ayer que un establecimiento educativo de gestión privada admita para el ciclo lectivo 2025 a un niño de 11 años al hacer lugar a una acción de amparo que fuera promovida por sus padres. El niño está diagnosticado con TDAH y fue escuchado este lunes en audiencia.
La institución educativa argumentaba para sustentar su decisión las sanciones impuestas al alumno a lo largo del ciclo lectivo 2024 y el anterior. Los amparistas, en tanto, invocaron la necesidad de continuar la escolarización del niño en un ámbito conocido, pues asiste al establecimiento desde el prejardín, advirtiendo el riesgo que representaría para su evolución trasladarlo a otro establecimiento educativo.
La jueza Rodríguez brindó los fundamentos de su sentencia en forma oral en la misma audiencia luego de los alegatos de las partes. El niño fue votado por sus 28 compañeros como el mejor compañero, por lo que la jueza sostuvo que esto demuestra que los adultos deben tener una visión inclusiva.
Advirtió que un cambio de institución educativa provocaría un “daño irreparable” para el niño. “Los niños entienden de la inclusión”, recordó.
Consideró al acto administrativo de no inscribirlo para el período lectivo 2025 como un ejercicio abusivo del derecho y en cierta manera arbitrario.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir una educación de calidad y, sobre todo, inclusiva, desde su matrícula, permanencia, hasta la culminación de su ciclo educativo. Se trata de un enfoque de derechos para promover igualdad de oportunidades de crecimiento y desarrollo.
Condenado por usar el dinero de su hijo con cáncer
El hombre usó para su beneficio el dinero donado para tratar la leucemia de su hijo, quien falleció sin recibir el tratamiento prometido. La investigación reveló que compró bienes con los fondos recaudados.
Los fiscales penales Ana Inés Salinas Odorisio, de la Unidad de Delitos Económicos Complejos (UDEC), y Federico Obeid, de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual (UDIS), representaron al Ministerio Público Fiscal durante el juicio en el que José Raúl González fue hallado culpable de estafa y administración fraudulenta en calidad de autor. Natalia Cuadri, por su parte, fue condenada como partícipe necesaria del delito de administración fraudulenta. El tribunal colegiado, integrado por los jueces Leonardo Feans como presidente, y Martín Pérez y Javier Araníbar como vocales, condenó a González a tres años y seis meses de prisión domiciliaria. En tanto, Cuadri recibió una pena de tres años de prisión de ejecución condicional. Los magistrados también declararon la nulidad del requerimiento fiscal por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma, del cual González estaba acusado. Cabe destacar que en una audiencia previa por delitos de violencia, el acusado había sido absuelto. Los jueces consideraron que en aquella oportunidad ya se habían tratado temas de abuso, por lo que aplicaron el principio de “non bis in idem”, que garantiza que una persona no sea juzgada o sancionada más de una vez por el mismo delito.