Condenan a los Bejarano a cuarenta y cinco años de prisión por el homicidio de Monges
Los jueces del Tribunal Oral Federal N° 1 tras una audiencia de determinación de pena efectuada ayer resolvieron que los hermanos Bejarano enfrenten una pena de 45 años por el homicidio con alevosía y uso de arma de fuego en contra de Darío Monges; sin embargo, diez años antes de la extinción de la pena podrán pedir la libertad condicional.
Recién podrán pedir condicional en 2057 (35 años de la pena).
Esta audiencia de determinación de pena se enmarca en el nuevo sistema judicial que establece dos etapas de juicio:
1. Juicio de responsabilidad: En esta etapa se determina si el hecho existió, si constituye un delito y si los imputados son responsables de dicho delito. Además, se califica el hecho y se declara a los acusados responsables. (Esta etapa se llevó a cabo la semana anterior).
2. Juicio de cesura: En esta segunda etapa, se determina la pena que se impondrá. Solo se debate la sanción que corresponde aplicar. Esta etapa se llevó a cabo ayer, resultando en una pena de prisión perpetua, la cual se extingue de forma completa a los 45 años.
Cesura
Al inicio de la audiencia, estuvieron presentes todas las partes, además de los jueces del TOF 1, presididos por Liliana Snopeck, la defensa, la querella ejercida por Nicolás Escandar y el fiscal federal Eduardo Villalba.
La defensa presentó testigos, que fueron los familiares de los Bejarano, quienes efectuaron un perfil de los condenados. En esta audiencia David Bejarano habló y dijo unas palabras a los Monges, quienes respondieron, y fue cuando los jueces debieron intervenir para calmar la situación. Tras este hecho se pasó a cuarto intermedio. Los integrantes del Tribunal Oral Federal 1 deliberaron y a su regreso dictaminaron la pena de 45 años y rechazaron el pedido de inconstitucionalidad que planteó la defensa sobre el tema de perpetuidad.
De allí que se diera como plazo de extinción de la pena a los 45 años, con la posibilidad de pedir a los 35 la condicionalidad.