Judiciales

La Corte dejó firme una sentencia contra el IPS y deberá garantizar coberturas

La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia que hizo lugar a una acción de amparo y condenó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) al pago del cien por ciento de la cobertura de las prestaciones relacionadas con la cirugía oftalmológica.

Una sentencia del Juzgado de Garantías 2º Nominación hizo lugar a una acción de amparo interpuesta, y condenó con costas al I.P.S. al pago del 100% de la cobertura de las prestaciones relacionadas con la cirugía oftalmológica a) segmentos intraestromales y b) Crosslinking OI, incluyendo los gastos de internación, medicación, descartables y todo lo relacionado con la cirugía.

La obra social apeló esa sentencia ante la Corte, pero finalmente el máximo tribunal salteño terminó rechazando el recursos presentado y dejó firme la sentencia.

En el recurso, la obra social no cuestiona la patología de la amparista sino la oportunidad de la realización de la segunda de las intervenciones y que no se tuvo en cuenta la normativa en virtud de la cual el IPS no cubre la totalidad de las prestaciones requeridas sino el 80 por ciento, quedando el 20 por ciento restante a cargo del coseguro de la afiliada.

El IPS había solicitado la citación a juicio también al coseguro ATE, pero el juzgado no dio lugar al pedido de la obra social, argumentando sobre la urgencia en la que se encontraba la paciente.

En el falló la Corte de Justicia señaló que en la causa se encuentra comprometido el derecho de la amparista, afiliada a la obra social provincial, “a la protección integral de su salud y a una adecuada calidad de vida.”

La Corte de Justicia marcó que el recurso “no contiene una crítica concreta y razonada del fallo” sin lograr rebatir el criterio del juez de la primera instancia que denegó la intervención del coseguro, basado en la demora o postergación que dicha circunstancia podría acarrear para la amparista.

Y puntualizaron que el argumento de la falta de urgencia en las intervenciones constituye “una reflexión tardía”.

“La citación de tercero que pretende el apelante no resulta pertinente frente a la urgencia de la cuestión de salud involucrada en el caso y la obligación legal del demandado de cubrir el 100 por ciento de la prestación solicitada”, dijo la Corte.

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