Caso turistas francesas: “la acción penal está vigente y corresponde garantizar su continuidad”
El procurador general de la Provincia de Salta, Pedro García Castiella, anunció la decisión del Ministerio Público Fiscal de solicitar la continuidad de la investigación en la causa por el homicidio de las turistas francesas.
En relación con el caso, Pedro García Castiella señaló la importancia de «hablar con la claridad que la cuestión amerita y merece, sin tapujos y dejando en claro a la sociedad y a la opinión pública en qué estado se encuentra actualmente el trámite y las consecuencias derivadas del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que provocó esta situación que ahora nos toca presentar».
El Procurador recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tras haber tenido el expediente a su disposición durante siete años, resolvió que Santo Clemente Vera había sido condenado de manera incorrecta, ya que no se había cumplido con el artículo 550 del Código Procesal Penal de la provincia. Explicó que el máximo tribunal no se pronunció sobre la culpabilidad o inocencia de Vera, sino sobre el procedimiento judicial, indicando que, en caso de corresponder una condena, se debía realizar un nuevo juicio.
Luego del fallo, el expediente fue remitido a la Corte de Justicia de Salta, que dispuso que la determinación quedara a cargo de otra Sala del Tribunal de Impugnación. Dicha sala tenía dos alternativas: ordenar un nuevo juicio o aplicar el principio de la duda y confirmar la absolución. Sin embargo, el 30 de diciembre pasado, el Tribunal de Impugnación optó por una tercera vía: declaró la insubsistencia de la acción penal y sobreseyó a Vera.
El Procurador explicó que el principio de insubsistencia de la acción penal es una construcción derivada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aceptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que un imputado tiene derecho a ser juzgado en un plazo razonable. No obstante, aclaró que «el plazo de prescripción de la acción penal para un delito de homicidio agravado es de 15 años a partir de 2011, por lo que aún está vigente». En este sentido, enfatizó que «el principio de insubsistencia de la acción penal y el principio de extinción de la acción penal son conceptos diferentes. La insubsistencia es un beneficio para el imputado y se aplica en su caso particular, mientras que la extinción de la acción penal cancela por completo la posibilidad de continuar con la investigación».
Transparencia del proceso
El Procurador destacó, el compromiso del Ministerio Público Fiscal con la transparencia del proceso y aclaró que no se trata de una reapertura de la investigación por cuanto existe un proceso válido y con un condenado que nadie cuestionó, sino de garantizar el derecho de las víctimas y permitir que las querellas aporten elementos de su interés.
Es por eso que también se solicitará la colaboración del laboratorio de Francia para analizar pruebas genéticas y de biología molecular pendientes.
Finalmente, el Procurador General señaló que «el planteo efectuado está supeditado a lo que resuelva el Tribunal. No obstante, consideramos que la aplicación del principio de insubsistencia de la acción penal para impedir la continuidad de la persecución penal respecto de Santo Clemente Vera es un argumento jurídicamente atendible, debidamente fundado y sostenido por lo que el concepto de insubsisencia de la acción penal y derecho a juzgar en plazos razonables, pero también mezcla en algunos puntos insusbsitencia con extinción de la acción penal, que es lo que nosotros como Ministerio Publico Fiscal, debemos defender. La vida de la acción penal está vigente y corresponde garantizar su continuidad».
Finalmente, ante la consulta periodística sostuvo: «Quien quiera decir o aportar algo, que venga, se siente y diga todo lo que tenga que decir, pero en el marco institucional, constitucional y procesal que corresponda».