Interés generalSalta

La Justicia y Rentas acorralan a sindicalista: quita de fueros y despido

José Oscar Isella, trabajador administrativo de la Dirección General de Rentas de Salta, con 47 años de antigüedad en el organismo y con tutela sindical vigente hasta 2026, fue desvinculado de forma irregular, según denuncia su abogado defensor.

El hecho, que involucra decisiones de la Justicia provincial y del Ministerio de Economía, expone posibles violaciones a derechos laborales y sindicales, dejando al trabajador en una situación de incertidumbre económica y desprotección legal.

¿Qué establece la ley?

En condiciones ordinarias, un trabajador debe iniciar su trámite jubilatorio al cumplir los 65 años los hombres y 60 las mujeres, con al menos 30 años de aportes. Durante ese proceso, continúa en funciones hasta percibir su primer haber jubilatorio. Sin embargo, si el trabajador tiene función gremial activa con tutela sindical vigente, su permanencia en el cargo se extiende hasta el fin de su mandato sindical o hasta que decida acogerse a la jubilación por voluntad propia.

En el caso de Isella, además de cumplir funciones administrativas como personal jerárquico en Balcarce 30, ejerce el rol de miembro titular del Consejo Provincial de la CTA, con asistencia regular a su lugar de trabajo y tutela sindical reconocida hasta agosto de 2026.

Intimación cuestionada y notificación fallida

El 9 de abril de 2024, Rentas le envió una cédula de notificación firmada por Facundo Gerardo Romero Arias, director Administrativo, intimándolo a iniciar el trámite jubilatorio en ANSeS. Sin embargo, la misma fue dirigida a un domicilio donde ya no residía, y no se le entregó en su lugar de trabajo, pese a su presencia diaria en el organismo.

En esa notificación, que no llegó a Isella, se destaca el párrafo del art. 8, inc. F de la Ley 5.546, modificada por Ley 8.064 que dispone: “Cuando hubiere alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por las leyes Jubilatorias, la autoridad competente podrá intimar al trabajador a que inicie los trámites pertinentes, debiendo en ese mismo acto poner a disposición del trabajador los certificados de servicios y demás documentación necesarias a tal fin. A partir de la fecha de dicha intimación, se mantendrá la relación de empleo hasta que el agente obtenga el beneficio previsional o por un plazo máximo de un año, lo que ocurra primero. Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, deberá emitirse el acto administrativo de extinción de la relación laboral”.

El texto de la notificación, totalmente claro, es en realidad, inaplicable para Isella por lo siguiente: cumplió los 65 años el 22/12/2022, por lo cual hay un reconocimiento implícito de Rentas a su condición gremial, para postergar los trámites jubilatorios; asimismo, también, queda muy claro que Rentas debe seguir manteniéndolo como personal de planta pagándole su sueldo hasta su jubilación.

Isella afirma que no fue notificado debidamente y que recién en mayo de 2025 pudo acceder a los certificados de servicio y remuneración, lo que impidió el avance normal del trámite previsional.

Decisión judicial y falta de respaldo gremial

En paralelo, a mediados de 2023, la Dirección de Rentas solicitó a la Justicia provincial la exclusión de la tutela sindical de Isella, algo que fue concedido en agosto de 2024, sin fundamentación clara sobre la necesidad de la medida. El recurso extraordinario federal presentado por su abogado, John Grover Dorado Flores, fue rechazado.

La situación fue comunicada a distintas organizaciones gremiales, entre ellas la CTA (Julio Molina), CGT (Carlos Rodas), UPCN (Gustavo Sotos) y ATE Mabel Alvarez), sin que, hasta el momento, se hubiera producido una reacción institucional de apoyo o acompañamiento.

Despido, denuncias de persecución y falta de haberes

El 19 de marzo de 2025, dentro del plazo legal, Isella presentó una nota formal solicitando iniciar el trámite jubilatorio y requiriendo la documentación correspondiente, insistiendo en que nunca fue debidamente notificado. También denunció ser víctima de persecución laboral debido a su rol en los reclamos por el Fondo Estímulo, incluyendo la presentación de 270 amparos judiciales en defensa de los derechos del personal de Rentas.

Pese a ello, el Ministerio de Economía firmó la Resolución Delegada Nº 275D, el 14 de abril de 2025, dando por extinguida la relación laboral de Isella con efecto retroactivo al 9 de abril. Al día siguiente, se le impidió el ingreso al organismo.

Desde entonces, no ha percibido su sueldo correspondiente al mes de abril, ni se le ha garantizado el cobro de los haberes hasta que se complete su trámite jubilatorio, como exige la legislación vigente.

Un caso que interpela a la institucionalidad

A la fecha de esta publicación, Isella no ha recibido sus haberes, pese a haber trabajado hasta el 14 de abril. Su abogado califica la situación como un “despido violento” e insiste en que se trata de una represalia por su actividad gremial.

Frente a este escenario, donde confluyen irregularidades administrativas, omisiones judiciales y silencio gremial, dos cuestiones: el anuncio de una huelga de hambre que inicia hoy y la pregunta que queda flotando es:

¿qué lugar tiene hoy la defensa de los derechos laborales cuando el sindicalismo molesta?

La Justicia tiene la palabra. Y una deuda pendiente.

Volver al botón superior