La Corte de Justicia confirmó la sentencia contra el ex sacerdote Rosa Torino
La Sala II de la Corte de Justicia de Salta no hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad de la defensa de un exsacerdote que cumple la condena de doce años de prisión como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual
Torino es autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el autor ministro de culto reconocido en perjuicio de un ex novicio y de una exmonja. A la par tambien fue condenado por el delito de abuso sexual simple agravado por ser el autor ministro de culto reconocido, en perjuicio de otro exnovicio.
La pena le fue impuesta por la Sala IV del Tribunal de Juicio en julio de 2021. Posteriormente la Sala III del Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia dictada al no hacer lugar a los recursos de casación planteados tanto por el Ministerio Público Fiscal como por la defensa técnica del exsacerdote.
Contra este último pronunciamiento la defensa técnica del exsacerdote interpuso recurso de inconstitucionalidad cuestionando la constitucionalidad de la agravante prevista en el artículo 119 cuarto párrafo del Código Penal. Consideraba arbitrarias las sentencias de condena como la de casación.
Sobre los fundamentos del recurso los jueces dijeron que “las razones expresadas resultan generales, desvinculadas de las particularidades del caso y no refutan los concretos motivos con que fuera rechazado en el pronunciamiento que se impugna”.
Estos observaron un “claro déficit de fundamentación del recurso”. Tampoco puede prosperar –dijeron- el “cuestionamiento a la tipificación de los hechos realizada en la sentencia de condena, que luego fueron ratificados por el Tribunal de Impugnación, toda vez que son reiteración de los expuestos en casación y que obtuvieron adecuada respuesta, sin que la defensa exponga nuevos argumentos que merezcan su tratamiento.”
Los magistrados precisaron que “la razón de la agravante –gravemente ultrajante- reside en la mayor ofensa a la dignidad e integridad sexual, moral y personal de la víctima, que sufre un grado de degradación o vejación superior al del abuso sexual simple; y ese mayor agravio a la dignidad o integridad sexual debe colegirse de alguno de los dos requisitos que señala la norma: la duración del abuso sexual o las circunstancias de su realización”.
Sobre la pretensión de seguir cumpliendo la condena en su domicilio recordaron los jueces que “este planteo fue introducido en esta instancia extraordinaria, circunstancia que impide aquí su tratamiento, conforme lo tiene dicho en forma pacífica la Corte Suprema de Justicia de la Nación” ya que no pueden someterse a conocimiento de este Tribunal cuestiones que no fueron propuestas oportunamente ante la alzada.
Más aún señalaron que debió haberse promovido incidente ante el juez de ejecución según lo dispone el artículo 582 del Código Procesal Penal.Solo su denegatoria, previa vía recursiva ante el Tribunal de Impugnación, podría dar lugar –eventualmente y ante la invocación fundada de una posible vulneración de derechos y garantías constitucionales- a que intervenga la Corte de Justicia.
Dijeron además que la garantía del doble conforme se ha observado en la causa y señalaron que el pronunciamiento “se halla suficientemente fundado y que las críticas sólo evidencian un desacuerdo con el resultado al que se arribó, lo que impide su descalificación como acto jurisdiccional válido al no encontrarse justificada la tacha de arbitrariedad, por lo que corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la asistencia técnica de Rosa Torino y, en su mérito, confirmar la sentencia de la Sala III del Tribunal de Impugnación.”