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Balotage 2023: a qué hora inicia y cuando se levanta la veda de alcohol

El balotaje entre Sergio Massa y Javier Milei, al igual que cualquier elección, trae consigo además de la veda electoral, la veda temporal de venta de bebidas alcohólicas restricciones obligatorias por los comicios. ¿Qué se puede hacer y qué no durante este lapso?

Una de las restricciones impuestas durante la veda electoral se refiere a la venta de bebidas alcohólicas. Se estipula que la venta de bebidas alcohólicas deberá cesar 12 horas antes del comienzo de la jornada electoral del domingo 19 de noviembre.

Una vez cerradas las urnas, su reventa sólo podrá comenzar tras un lapso de tres horas. Esto significa que no se venderá más alcohol desde las 20 horas del sábado 18 de noviembre hasta las 21 horas del domingo.

Cuánto hay que pagar de multa por no votar

Una vez transcurridos los 60 días para justificar la ausencia ante la Justicia Electoral, la multa quedará registrada en el Registro de Infractores. Los precios experimentan incrementos que varían según la existencia de infracciones anteriores sin regularizar.

Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50.

Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100.

Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200.

Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400.

Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.

La sanción por la no emisión del voto puede ser cancelada en línea a través del sitio web del CNE utilizando cualquier método de pago digital, o de manera presencial en las sedes del Banco de la Nación Argentina (BNA) con efectivo, Mercado Pago o transferencia bancaria.

¿Qué pasa si no voy a votar?

El sufragio es de carácter obligatorio para todos los ciudadanos de entre 18 y 70 que figuren en el padrón electoral, por lo que la Justicia Nacional Electoral sanciona con multas a quienes no concurran a votar y no presentan una justificación al respecto. Al mismo tiempo, se los incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar, donde tendrán multas progresivas.

Asimismo, la JNE sanciona a los ciudadanos que no se acerquen a las urnas, impidiendo que puedan realizar trámites en organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires durante un año, ni desempeñar en funciones o empleos públicos por tres años.

¿En qué casos está justificado no ir a votar?

Si bien ir a votar es una obligación para todos los electores del padrón electoral, existen una serie de motivos por los que una persona puede estar exceptuada de acercarse a las urnas:

Si el día de las elecciones se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar de votación.

Si la persona está enferma o imposibilitada de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor, suficientemente comprobadas y justificadas. 

Si el ciudadano es parte de un organismo o empresa de servicios públicos y está impedido de asistir a votar por razones relacionadas con el cumplimiento de funciones.

Además, si es juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional, tiene que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

Una a una, las actividades prohibidas durante la veda electoral 

El Código Electoral establece las siguientes prohibiciones en este periodo previo y durante la celebración del Balotaje 2023: 

Reuniones de votantes o depósito de armas en domicilios situados en un radio de ocho metros alrededor de la urna.

Eventos, espectáculos teatrales, actos deportivos y cualquier reunión pública no relacionada con el proceso electoral.

Mantener abiertos los establecimientos destinados a la venta de cualquier tipo de bebida alcohólica.

Dispensar o presentar papeletas electorales en un radio de ochenta metros de los lugares de votación.

Se recuerda a todos los votantes que no está permitido llevar armas de fuego ni exhibir banderas, símbolos u otras señas de identidad en los colegios electorales.

Realizando actos públicos de persuasión y difundiendo encuestas preelectorales y previsiones de los resultados previstos.

Prohibir la apertura de locales de fiesta situados en un radio de 80 metros de los colegios electorales.

¿Por qué hay veda electoral?

Esta acción se ajusta a la Ley 19.945, que prohíbe actividades específicas en las horas previas a las elecciones y durante el proceso electoral, como se indica en el artículo 71. Sin embargo, las provincias tienen sus propias normativas locales, pero no suele haber desviaciones significativas de las normas nacionales. Lo que se busca con esta legislación es que los votantes asistan a las urnas con pleno uso de consciencia y no se encuentren influenciados en su decisión por elementos externos.

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