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Sancionan ley que establece un pago por el recurso judicial de queja denegado

La Cámara de Diputados de la Provincia le otorgó sanción definitiva a un proyecto –impulsado por la Corte de Justicia de Salta que modifica el artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial-, referente a la queja por recurso denegado.

“Se pretende que cuando se interponga queja ante la Corte, se tenga que hacer un depósito equivalente a 12 JUS, la unidad arancelaria que usan los abogados”, explicó el diputado Edgar Domínguez, representante de San Martín.

El valor de cada JUS es de $46.033, por lo que el depósito descrito será de $552.396.

Señaló Domínguez que el proyecto deja en claro que, en caso de que la Corte admitiera la queja, el depósito será restituido a la parte interesada, en tanto que si es desestimado el depósito queda en las arcas del tribunal y será utilizado para invertir en el servicio de justicia.

“El objetivo es que la Corte no esté cargada de pedidos improcedentes y planteos que, muchas veces, buscan dilatar el proceso de sentencia. Esto ya se está aplicando en algunas provincias”, describió el legislador.

Domínguez advirtió que se garantiza el derecho de acceder a la Justicia ya que quedan exceptuados del pago los ciudadanos de menores recursos y de sectores vulnerables; tampoco se aplica en casos de violencia de género o familiar.

“Es tratar de ordenar, optimizar y conseguir una administración de justicia más eficiente”, concluyó el legislador.

El proyecto, aprobado, pasa al Ejecutivo para su promulgación., ya que contaba con la aprobación del Senado

Se aplica sólo en el fuero civil. El proyecto propone modificar el artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, que regula la “queja por recurso de inconstitucionalidad denegado”. En particular incorpora, como requisito para que el tribunal admita ese remedio procesal, el depósito previo de a una suma de dinero equivalente a 12 ius, unidad arancelaria de honorarios profesionales de los abogados y procuradores (hoy, equivale a $552.329,00).

Si la Corte admitiera la queja la suma abonada será reintegrada

Devolución del depósito: El proyecto aclara que, si la Corte admitiera la queja, la suma depositada se devolverá. Por el contario, si la desestimara, el depósito se perderá y el tribunal dispondrá su aplicación al servicio de justicia.

Objetivo: El objetivo del depósito de la queja es evitar que la Corte de Justicia se vea colmada de recursos manifiestamente improcedentes y, de esa manera, preservar el carácter excepcional del recurso de inconstitucionalidad a través del cual se accede al máximo tribunal.

Antecedentes: El proyecto replica el modelo que actualmente rige en la justicia nacional y en la de provincias como Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Neuquén, Río Negro, Santa Fe, Tucumán, CABA, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones y Santa Cruz.

No se genera un obstáculo económico para el acceso real a la jurisdicción: El obstáculo económico se encuentra removido previamente con el beneficio de litigar sin gastos y el régimen de justicia gratuita en nuestra provincia. Las personas carentes de recursos y los sectores vulnerables no tendrán ninguna valla económica para el acceso a la etapa recursiva extraordinaria, en cumplimento con los artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional y el plexo normativo provincial, todo ello en consonancia con las 100 Reglas de Brasilia.

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