Judiciales

Por abuso sexual de 9 niñas, condenan a 8 años de prisión a un profesor

La jueza de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán, Carolina Poma Salvadores, condenó a H. H. A. y le impuso la pena de ocho años de prisión de ejecución efectiva.

Fue encontrado autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por la condición de encargado de la educación (cuatro hechos) en concurso real y su inhabilitación; y abuso sexual simple agravado por la condición de encargado de la educación (cinco hechos) en concurso real y su inhabilitación.

La jueza instó a los progenitores a no publicar los actos donde se encuentren directamente mencionadas o aludidas las víctimas por cualquier medio de comunicación, a los fines de evitar la revictimización y resguardar su integridad psicofísica.

En el mismo fallo se ordenó la extracción de material genético del acusado para su inscripción en el Banco de Datos correspondiente.

La denuncia fue radicada por los padres de las nueve víctimas, niñas de entre 11 y 12 años, que al momento del hecho eran alumnas del hombre, que se desempeñaba como docente en una escuela de Joaquín V. González. Los hechos sucedieron durante el año 2.021.

 

 

Otro caso de abuso

Un sujeto de 76 años resultó condenado a un año de prisión condicional como autor del delito de abuso sexual simple en perjuicio de un menor de 13 años.

La jueza Cecilia Flores Toranzos, vocal de la Sala IV, presidió el juicio abreviado en el que el acusado reconoció la autoría del hecho denunciado.

El sujeto es vecino de la víctima. Fue denunciado por la madre del menor. 

La jueza ordenó que el imputado sea examinado por un profesional del Servicio Médico del Poder Judicial y que se le extraigan muestras de ADN para su inscripción en los bancos de datos correspondientes.

Para conservar la prisión en suspenso, el sujeto deberá cumplir normas de conducta durante dos años: fijar residencia y comunicar cualquier cambio de domicilio, sometiéndose al cuidado del Programa de inserción social y supervisión de presos y liberados de Salta; someterse a un tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad y eficacia y presentar las constancias de su realización; abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso de bebidas alcohólicas; prohibición de acercamiento a cien metros del menor damnificado.

 

 

 

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