Judiciales

Caso líder Umbanda: solo una pantalla de líderes espirituales

En sus argumentos, el fiscal Carlos Amad repasó el caso por el que Arroyo fue condenada, el que fue formalizado el 29 de diciembre del 2021 por parte del fiscal general Eduardo Villalba, ante el juez federal de Garantías N°1, Julio Bavio.

La investigación, sin embargo, se había iniciado en febrero de ese año, cuando una persona se acercó a realizar la denuncia y luego se sumaron otros testimonios que llevaron al fiscal a sostener que, bajo la pantalla de líderes espirituales, la pareja acusada se dedicaba a captar personas en estado de vulnerabilidad, para doblegarles la voluntad y así someterlas al ejercicio de la prostitución. Agregó que los dos acusados obligaban a sus víctimas a entregarles entre el 40% y 70% de las ganancias que obtenían por la actividad a la que ellos las inducían.

"Esa captación iba dirigida a personas vulnerables, angustiadas, que llegaban a la congregación en busca de protección. Allí, si bien recibía cierta contención espiritual, a la vez se le generaba en ellos una exigencia de contribución, induciéndolas al ejercicio de la prostitución, para luego quedarse con las ganancias, situación que tenemos por probado ya en, al menos, dos casos", recalcó el fiscal.

"El objetivo de los acusados como líderes espirituales no tenía nada que ver con el culto. No tenemos dudas de ello, aquí están en juego los derechos humanos, pues a partir del dolor de la gente, un dolor funcional a los imputados, se llevó a las víctimas a una vida incompatible con la dignidad humana", agregó.

Ya en el juicio, el fiscal Villalba explicó que, tanto Arroyo como Soria Villalba no se conformaron con quebrar la voluntad de las víctimas, sino que las "exprimieron" al máximo, ya que se probó que no sólo ejercían un control de los servicios sexuales, sino también que las tenían bajo vigilancia constante y que incluso promovieron que una de las mujeres ejerza esa actividad en provincias vecinas y también en Bolivia. Agregó que se trató de "un caso con una alta complejidad en materia de investigación, en la cual la víctima es primordial y se debe cuidar mucho su situación".

Otros hijos mayores pueden asistir al padre

En la revisión, la defensa de Arroyo insistió en la excepción para su clienta, a la que presentó como la persona idónea para el cuidado de Soria Villalba, sin referirse a la disponibilidad de los otros hijos del convaleciente.

Al rebatir, el fiscal Amad reiteró que la enfermedad aludida no revestía el carácter de discapacidad, a la vez que demostró que existían otros hijos más, todos mayores, que también podían asumir la asistencia.

Resaltó la gravedad del delito por el que fue condenada Arroyo, la obligación del Estado Nacional de que se cumplan las penas dictadas e impedir la sensación de impunidad, claramente notable en la víctima, quien está expectante a que se dé cumplimiento literal de la sentencia dictada, ya firme.

En el mismo tono, Escandar argumentó sobre la imposibilidad de que Arroyo sea beneficiada con el arresto domiciliario, dada las previsiones legales vigentes, las que no aplican a la condenada. Ante este escenario, el camarista Rabbi Baldi Cabanillas confirmó la revocatoria de ese beneficio y ordenó su traslado a la cárcel.

 

 

 

 

 

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