Caso YPF: Argentina sostiene que lo dicho por la jueza “vulnera la inmunidad soberana del estado”

La apelación Argentina ante la justicia de EE.UU. apunta por un lado a resguardar la soberanía nacional. Por otro lado, a cuestionar la aplicación de normas extranjeras que, según la postura local, resultan inapropiadas al caso.
En el escrito presentado ante la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York, Argentina sostiene que la decisión de primera instancia, dictada por la jueza Loretta Preska, vulnera la inmunidad soberana del Estado. En ese sentido, afirma que la Ley de Inmunidades Soberanas no permite embargar o ejecutar bienes estatales ubicados fuera de Estados Unidos, y que este caso excede los límites establecidos por la normativa vigente.
Otro de los fundamentos cuestiona la aplicación de la normativa de Nueva York en la forma de “turnover”. Esto se uso para forzar la transferencia de activos estatales desde territorio argentino, pese a que esa herramienta legal no la diseñaron para aplicarse contra países soberanos.
En tercer lugar, la defensa arguye que no correspondería aplicar la FSIA al caso, ya que las acciones de YPF no estarían “en Estados Unidos”. Tampoco lo utilizaron en actividades comerciales estadounidenses ni directamente vinculadas con la causa del reclamo, condiciones que esa ley exige para invocar sus excepciones.
Finalmente, se apunta al conflicto entre la orden judicial extranjera y el derecho interno argentino. Se afirma que la sentencia obliga al Estado a violar normas nacionales vigentes. Por ejemplo, la exigencia de aprobación del Congreso con mayoría especial para transferir esas acciones de YPF. Además contraviene principios como la cortesía internacional y la doctrina del acto de Estado (“act-of-state”).
La audiencia central de apelación está prevista para el 29 de octubre, aunque antes deberán presentarse los argumentos de las partes: entre el 14 de noviembre y el 12 de diciembre se intercambiarán escritos y réplicas.
Mientras tanto, el Estado argentino aspira a que la Cámara revoque la orden de transferencia de acciones y reafirme los límites que una corte extranjera puede imponer sobre bienes ubicados en el territorio de un Estado soberano.
Fuente: Ámbito Financiero