Revocan fallo que había reconocido triple filiación a una niña

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó una sentencia de primera instancia que había admitido una triple filiación —biológica y socioafectiva— para una niña, al considerar inaplicable el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, que solo permite dos vínculos filiales: padre y madre.
La apelación fue presentada por la fiscalía, tras un fallo que incorporaba como tercer progenitor al padre biológico, además de la madre y el padre socioafectivo (esposo de la madre), con quienes la niña convive y mantiene relación.
El planteo judicial surgió a partir de una impugnación de filiación presentada por el padre biológico, respaldada por un análisis de ADN positivo.
El reconocimiento del vínculo afectivo con el esposo de la madre y la relación establecida con el padre biológico motivaron, en primera instancia, el intento de conformar legalmente una triple filiación.
Sin embargo, los jueces Ivanna Chamale de Reina y Ricardo Casali Rey señalaron que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 558 no fue solicitada expresamente por las partes y surgió durante una audiencia, por lo que no correspondía considerarla válida dentro del proceso.
En su fallo, los magistrados afirmaron que no existía una vulneración de derechos que justificara apartarse de lo previsto por el Código, el cual establece claramente que solo pueden reconocerse dos vínculos filiatorios.
En ese sentido, destacaron que los únicos progenitores legales de la niña son su madre y su padre biológico.
Respecto al esposo de la madre, el tribunal reconoció la existencia de un fuerte lazo afectivo con la niña, y valoró su rol activo y constante en su crianza.
Sin embargo, aclaró que el reconocimiento de ese vínculo emocional no implica que deba traducirse legalmente en un vínculo de filiación.
Los jueces subrayaron que la relación socioafectiva puede y debe mantenerse, respetando siempre el interés superior de la niña, quien manifestó su deseo de continuar el vínculo con quien considera una figura paterna. Para ello, recomendaron establecer un régimen de comunicación amplio entre ambos.
Finalmente, el tribunal resolvió dejar sin efecto la sentencia anterior y establecer que la niña llevará los apellidos de sus padres biológicos, preservando, sin reconocimiento legal de filiación, la relación afectiva con el esposo de su madre.