Gobierno aprueba el relevamiento nacional de personas en situación de calle

Mediante la resolución 589/2025, se establecen los lineamientos operativos para el primer relevamiento nacional obligatorio. Esto identifica las características y trayectorias de quienes viven en la calle, con la finalidad de nutrir políticas públicas integrales.
El Estado nacional dio un paso formal para afrontar la problemática de la población sin techo al aprobar los instrumentos que permitirán llevar adelante el Relevamiento Nacional de Personas en Situación de Calle, conforme lo dispone la Ley 27.654. La medida se plasmó en la resolución 589/2025, publicada recientemente en el Boletín Oficial.
Con esta norma se aprueban los lineamientos metodológicos y de actuación del operativo, el Formulario Único de Relevamiento. Y por último el modelo de Acta de Adhesión que deberán suscribir las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las jurisdicciones deberán conformar su adhesión para participar del relevamiento, que se propone contar con información homogénea y comparable en todo el país.
El objetivo central del relevamiento es identificar las características sociodemográficas y económicas, además de las trayectorias de las personas que atraviesan una situación de calle. A partir de esos datos, el Estado espera dimensionar con mayor precisión el fenómeno, generar estadísticas confiables y orientar la formulación de políticas públicas integrales y direccionadas a este sector vulnerable.
La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Capital Humano, la designaron como autoridad responsable de aplicar la ley y coordinar la implementación del relevamiento en todo el territorio nacional. A su vez, la Subsecretaría de Promoción Humana será el organismo encargado de ejecutar el operativo sobre el terreno, en coordinación con las provincias.
El marco legal exigido por la Ley 27.654 obliga al Estado a realizar este tipo de relevamiento con periodicidad anual, de modo de contar con un monitoreo continuo que permita evaluar resultados y ajustar acciones. Asimismo, la ley establece que los derechos de las personas en situación de calle no solo deben garantizarse en forma asistencial, sino también incluir acceso a vivienda digna, salud, educación, empleo y la provisión de identificación legal sin costo.
Fuente: Ámbito Financiero