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Desestiman pedido para suspender la elección del Defensor del Pueblo

El asesor jurídico del Concejo Deliberante de la ciudad de Salta, Ernesto Miguel Aráoz, emitió un dictamen en el que rechazó el pedido de suspensión del procedimiento de selección y designación del Defensor del Pueblo, presentado por doce convencionales municipales electos de La Libertad Avanza.

Los convencionales habían solicitado dejar sin efecto el proceso actualmente regulado por la Ordenanza 14.501, bajo el argumento de que la Convención Municipal que comenzará a sesionar el 1 de marzo de 2026 debatirá una reforma integral de la Carta Orgánica, incluyendo un nuevo capítulo referido específicamente a la figura del Defensor del Pueblo.

Según plantearon los firmantes, continuar con la designación en este contexto podría derivar en que la persona elegida permanezca cuatro años en el cargo sin cumplir con los posibles nuevos requisitos que establezca la futura Carta Orgánica. Sin embargo, en su dictamen jurídico, el doctor Aráoz consideró que el pedido “resulta improcedente” en virtud de la normativa vigente y de los principios de validez y vigencia que rigen las leyes y ordenanzas municipales.

El asesor recordó que tanto la Constitución Nacional como la Constitución de la Provincia de Salta y la Carta Municipal de la Ciudad de Salta (Ley 6.534) establecen criterios claros respecto a la entrada en vigencia de las normas, que deben cumplirse hasta su derogación expresa. En particular, Aráoz citó el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, que dispone que las leyes rigen desde su publicación oficial, y el artículo 39 de la Carta Municipal, que fija que las ordenanzas tendrán vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial Municipal, o cinco días hábiles después si no se establece una fecha específica. “No existe disposición alguna que permita suspender una norma vigente por una mera expectativa de futura reforma”, subrayó Aráoz.

El dictamen advierte, además, que la eventual aprobación de una nueva Carta Orgánica municipal no tiene efectos retroactivos ni suspensivos sobre el régimen actual. “En todo caso, si la nueva Carta incluyera un capítulo distinto sobre el Defensor del Pueblo, recién entonces debería evaluarse su impacto sobre la situación vigente, pero ello no sucede actualmente”, explicó el asesor jurídico.

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