Justicia ordena al ANDIS restablecer pensiones por discapacidad
Un fallo del Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) obliga al organismo a reactivar las pensiones no contributivas suspendidas, tras considerar que la interrupción masiva se realizó sin el debido proceso y vulneró derechos propiedad de los titulares.
El Juzgado Federal Nº 2 de Catamarca hizo lugar a una acción de amparo colectivo promovida por asociaciones de personas con discapacidad, titulares de pensiones no contributivas y el defensor del pueblo provincial. En consecuencia, ordenó a la ANDIS restablecer todas las pensiones por discapacidad que habían sido suspendidas sin acto administrativo previo, extendiendo la medida a todo el país.
La razón de fondo radica en que la ANDIS suspendió beneficios en masa apelando a auditorías médicas aplicadas bajo el edicto 19.437/25. También se dio conocimiento a muchos titulares apenas tras constatar la falta de pago o mediante notificaciones redactadas en lenguaje técnico y sin brindar una defensa adecuada.
El fallo advierte que las pensiones no contributivas constituyen parte del patrimonio de sus titulares y solo lo pueden suspender mediante un procedimiento regular que garantice el debido proceso, la posibilidad de defensa en juicio y motivación suficiente por parte del Estado, sobre todo cuando se afecta la salud y la subsistencia de personas con discapacidad.
Asimismo, el tribunal consideró que existió una causa fáctica homogénea lo que habilitó la legitimación extraordinaria de las asociaciones actoras y la emisión de un pronunciamiento con efectos generales para todos los afectados.
Lo que determina el fallo
La ANDIS deberá restablecer inmediatamente todas las pensiones suspendidas o retenidas con fundamento en el decreto cuestionado. Se exige el pago de los haberes adeudados en un plazo máximo de 24 horas para quienes ya cuentan con la medida cautelar vigente.
Además el tribunal descartó el cuestionamiento de constitucionalidad del decreto que restringía el acceso, al considerar que la sanción de la Ley 27.793 modificó integralmente el régimen y dejó el planteo “abstracto”.
Desde el organismo se defendió la aplicación de las auditorías, y se argumentó que las suspensiones se fundaron en la falta de acreditación de requisitos médicos según los decretos 698/2017 y 843/2024. Sin embargo, el juez advirtió que no se presentó documentación de actos administrativos individuales que justificaran las bajas, lo que configuró una vía de hecho administrativa carente de sustento jurídico.
Fuente: Ámbito Financiero



