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Menos castigo, más confianza: ¿funcionará la apuesta de la inocencia fiscal?

La reciente aprobación en el Congreso de la Nación de la denominada Ley de Inocencia Fiscal abrió un nuevo capítulo en el sistema tributario argentino.

Presentada por el Gobierno como parte de un paquete de reformas estructurales, el flamante cuerpo legal propone un giro de fondo en el vínculo histórico entre el fisco y los contribuyentes: pasar de un esquema basado en la presunción de evasión a otro que reconoce, como principio rector, la presunción de inocencia fiscal.

Para explicar en detalle el alcance de la norma, sus efectos prácticos y también sus zonas grises, Nuevo Diario dialogó con dos economistas de consulta permanente de este medio: Juan Pablo López López y Rolando Carrizo, quienes coincidieron en que se trata de una reforma profunda, aunque no exenta de controversias.

Un cambio de paradigma en el sistema tributario

Según explicó López López, la llamada ley de inocencia fiscal no es una norma aislada sino “un compendio de modificaciones que impacta de manera sustancial en tres cuerpos legislativos centrales del sistema tributario argentino”. En concreto, introduce cambios en la Ley de Procedimiento Tributario (11.683), en el Impuesto a las Ganancias, en el Régimen Penal Tributario y también en disposiciones del Código Civil y Comercial.

“El espíritu general de la ley es modificar la lógica histórica del control impositivo en la Argentina, donde el contribuyente era tratado, en los hechos, como sospechoso hasta que demostrara lo contrario”, señaló el economista. Con la nueva normativa, esa carga se invierte: será el organismo recaudador —ARCA, ex AFIP— el que deba probar la existencia de evasión dolosa.

Ganancias simplificado: menos controles patrimoniales

Uno de los cambios más relevantes se da en el Impuesto a las Ganancias, con la creación de un régimen simplificado para personas humanas. En este esquema, el impuesto se determina exclusivamente por la diferencia entre ingresos y gastos, dejando de lado el tradicional control patrimonial.

“Hasta ahora, ARCA no solo miraba cuánto ganabas, sino también cómo vivías, cuánto consumías y cómo se incrementaba tu patrimonio. Eso complejizaba enormemente la liquidación del impuesto”, explicó López López. Con el nuevo régimen, ya no se exige justificar incrementos patrimoniales ni consumos, siempre que los bienes finales sean compatibles con los ingresos declarados.

El acceso a este régimen no es universal. Está limitado a personas físicas cuyos ingresos anuales no superen los mil millones de pesos, con un patrimonio inferior a los diez mil millones y que no estén categorizadas como grandes contribuyentes nacionales.

Menos persecución penal por montos menores

Otro eje central de la ley es la reforma del Régimen Penal Tributario, un punto que, según López López, era largamente reclamado por los profesionales en ciencias económicas. Los umbrales para que una infracción se considere delito penal estaban desactualizados y eran extremadamente bajos.

Con la nueva normativa, la evasión simple pasa de $1,5 millones a $100 millones anuales por impuesto, mientras que la evasión agravada se eleva a $1.000 millones. “Esto implica que una enorme cantidad de causas penales que antes se iniciaban automáticamente ahora quedarán fuera del ámbito penal”, explicó el economista.

Además, se limita la posibilidad de realizar denuncias penales basadas únicamente en presunciones. Por ejemplo, si ARCA detecta diferencias entre acreditaciones bancarias y ventas declaradas, pero no cuenta con otros elementos probatorios, ya no podrá avanzar automáticamente con una denuncia penal.

“Es un avance importante desde el punto de vista del derecho penal, porque se vuelve a poner en el centro el carácter subjetivo del delito: no alcanza con una presunción, hay que probar la intención real de evadir”, subrayó López López.

Multas más altas y mayor presión sobre profesionales

No todos los cambios son celebrados por igual. La ley también actualiza de manera drástica las multas por incumplimientos formales, como la falta de presentación de declaraciones juradas. Para personas humanas, las sanciones pasan de montos simbólicos a multas de hasta $220.000; para personas jurídicas, hasta $440.000.

“Esto genera mucha preocupación entre los profesionales, porque en muchos casos la multa supera el honorario que se cobra por la liquidación de impuestos”, advirtió López López. Además, señaló que los retrasos suelen estar vinculados a la demora de los propios clientes en entregar la documentación necesaria, lo que incrementa el nivel de estrés y responsabilidad del contador.

El economista habló incluso de un “acoso normativo” permanente, producto de la superposición de normas nacionales, provinciales y municipales, que obliga a trabajar sin pausas y con un alto desgaste profesional.

Los dólares “del colchón” y el objetivo económico

Tanto López López como Carrizo coincidieron en que el objetivo económico central de la ley es lograr que los ahorros no declarados ingresen al circuito formal. Se estima que entre 250.000 y 300.000 millones de dólares permanecen fuera del sistema financiero argentino. Para Carrizo, esta reforma “no debe leerse como un blanqueo de capitales tradicional, sino como una redefinición de las reglas fiscales que permite utilizar esos fondos sin que el Estado pregunte su origen, dentro de ciertos límites”.

El mecanismo es simple: mediante una declaración jurada simplificada, el contribuyente puede depositar dólares en el sistema bancario y utilizarlos —por ejemplo, para comprar un auto o un inmueble— sin riesgo de sanciones tributarias o penales por montos considerados menores.

Desde una mirada macroeconómica, Carrizo destacó que la medida busca impulsar el consumo, aumentar la oferta de dólares y permitir que el Banco Central de la República Argentina refuerce sus reservas. “Para dimensionar el volumen, esos dólares equivalen a siete u ocho veces las reservas actuales”, señaló.

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