Ordenan devolver a la Provincia un predio en La Candelaria ocupado en la gestión de Romano
La Sala III del Tribunal de Impugnación de Salta resolvió ordenar la restitución a la Provincia de Salta de un inmueble ubicado en el departamento La Candelaria, que había sido ocupado durante la gestión del exintendente Julio Marcelo Romano.
Se trata de un predio identificado con la Matrícula N.º 1.644, cuya titularidad registral corresponde al Estado provincial y sobre el cual no existía ningún acto legal que habilitara su cesión o uso definitivo por parte del municipio o de particulares.
La decisión judicial, adoptada el pasado 10 de diciembre de 2025, hizo lugar a un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y revocó un fallo anterior que había rechazado el pedido de restitución. Con esta resolución, el Tribunal dispuso que el inmueble vuelva al dominio efectivo de la Provincia, al considerar acreditado que nunca dejó de formar parte de su patrimonio.
En el análisis del expediente, los jueces remarcaron que no se encontró documentación alguna que avale una venta, donación o cesión legal del predio. Ese punto fue central para la resolución, ya que el uso que se le hubiera dado en años anteriores no modifica la titularidad registral ni genera derechos de ocupación legítimos.
La causa judicial se originó a partir de denuncias realizadas por el actual intendente de La Candelaria, Ceferino “Chepi” Díaz, tras el cambio de gestión. Según consta en las actuaciones, durante el mandato de Romano el inmueble habría sido utilizado para instalar maquinaria de propiedad del exjefe comunal, sin respaldo administrativo ni legal. Esa situación fue interpretada por la Fiscalía como una posible ocupación irregular, lo que dio lugar a la apertura de una investigación penal por presunta usurpación y desobediencia judicial, que continúa en trámite.
Al resolver la apelación, el Tribunal sostuvo que no se acreditaron elementos que permitan reconocer un derecho legítimo de ocupación por parte de quien utilizaba el predio. En ese marco, los magistrados señalaron que algunas de las conductas analizadas podrían encuadrar, de manera preliminar, en la figura de interversión del título, que se configura cuando quien ocupa un bien comienza a comportarse como su dueño sin serlo. No obstante, aclararon que esta valoración se realiza únicamente a los fines patrimoniales y no implica adelantar opinión sobre eventuales responsabilidades penales.
Paralelamente al proceso judicial, la Secretaría de Tierras y Bienes del Estado activó medidas de resguardo ante el riesgo de ocupaciones irregulares y posibles maniobras sobre el inmueble. Inspecciones oficiales constataron un estado de abandono del predio, con alambrados deteriorados, construcciones precarias y signos de vandalismo. Además, se detectó que personas ajenas al municipio habrían iniciado gestiones administrativas vinculadas a planos y tasaciones, pese a que el inmueble seguía registrado a nombre de la Provincia.
Frente a ese escenario, el Ejecutivo provincial decidió otorgar a la Municipalidad de La Candelaria la custodia del predio mediante un Permiso Precario de Uso, destinado exclusivamente al resguardo de maquinaria vial municipal, sin que ello implique la generación de derechos de propiedad.
El Tribunal consideró que mantener el inmueble fuera del control del titular registral podía ocasionar un perjuicio patrimonial al Estado provincial. Por ese motivo, ordenó su restitución y dispuso las medidas necesarias para concretar la toma de posesión. En cumplimiento de lo resuelto, el Juzgado interviniente libró un oficio urgente al Destacamento Policial de La Candelaria para notificar al intendente municipal y proceder a la restitución del predio, labrando el acta correspondiente y remitiéndola al Juzgado de Garantías N.º 1.



