Desde la psicología, por qué castigar antes no siempre significa prevenir
Mientras el Congreso discute edades, escalas penales y sanciones, hay una pregunta que rara vez ocupa el centro del debate público: qué pasa en la cabeza —y en la historia— de un joven que llega al delito. No para justificarlo, sino para entender si la respuesta del Estado puede evitar que vuelva a pasar.
Desde la psicología, el diagnóstico es bastante menos épico que el discurso político y bastante más incómodo. El psicólogo Rodolfo Ceballos sostiene que bajar la edad de imputabilidad, sin un sistema de abordaje integral, “es una medida punitivista que desconoce la condición del adolescente como sujeto de derechos”.
En su análisis, el delito juvenil no define al joven: “la doctrina penal juvenil parte de una idea central: el delito es un síntoma, un accidente en la vida del chico, no su esencia”. Por eso, advierte, responder solo con castigo temprano suele clausurar posibilidades en lugar de abrirlas.
Ceballos describe al menor en conflicto con la ley como el resultado de un fenómeno biopsicosocial, donde se combinan un desarrollo neurológico todavía en curso, entornos familiares y comunitarios atravesados por la violencia y trayectorias de exclusión que comienzan mucho antes del primer hecho delictivo. “La corteza prefrontal —ligada al control de impulsos y a la planificación— termina de madurar bien entrados los veinte años”, explica.
Esa inmadurez relativa reduce la capacidad de anticipar consecuencias y aumenta la influencia del grupo de pares, lo que ayuda a entender por qué muchas conductas delictivas adolescentes son episodios transitorios y no carreras criminales. Un punto clave del análisis es el vínculo entre delito y consumo de sustancias. Lejos de simplificaciones, el psicólogo advierte que la relación es compleja: “el consumo puede ser causa, consecuencia o mediador de trayectorias de exclusión social”.
Por eso insiste en la necesidad de protocolos clínicos y sociales —tipo de sustancia, edad de inicio, comorbilidades, contexto familiar, violencia estructural— antes de aplicar sanciones penales. En línea con los estándares que promueve UNICEF, Ceballos remarca que responsabilizar no es encarcelar, y que cualquier reforma que baje la edad debe ir acompañada de un régimen penal juvenil diferenciado, medidas socioeducativas obligatorias y recursos reales de reinserción. De lo contrario, advierte, la ley corre el riesgo de ofrecer castigo rápido, pero producir un daño más duradero.



