Casación advirtió intencionalidad en la muerte de Leonel y confirmó perpetua para la madre
La Sala III del Tribunal de Impugnación de Salta confirmó la condena a prisión perpetua contra una mujer hallada culpable de los delitos de lesiones leves y homicidio agravado por el vínculo, tras rechazar el recurso de casación presentado por su defensa.
El tribunal ratificó que la acusada Lidia Cardozo fue responsable de la muerte de su hijo de 11 años y sostuvo que no existen dudas respecto de su autoría ni de la intencionalidad del hecho.
De este modo, descartó las hipótesis planteadas por la defensa, que sostenían que se trató de un accidente o de un exceso en la corrección.
Asesinato
El hecho ocurrió el 31 de agosto de 2023 en una vivienda del barrio Solidaridad.
De acuerdo con la reconstrucción realizada a partir de registros de cámaras de seguridad y testimonios, el niño fue visto con vida por última vez entre las 7:34 y las 7:36 de la mañana, mientras realizaba tareas cotidianas en la vereda. En el lapso siguiente, ya dentro del domicilio, recibió un golpe en la cabeza con un elemento punzante de aproximadamente 12 centímetros, que le provocó una lesión grave en la región frontal derecha.
El impacto causó un daño irreversible y su fallecimiento se produjo pocos minutos después.
Según la sentencia, tras el ataque la mujer no solicitó asistencia médica inmediata.
Por el contrario, realizó distintas acciones dentro de la vivienda, entre ellas la limpieza de sectores donde había sangre y el lavado de prendas del menor, que luego fueron halladas húmedas en el lavarropas.
Recién pasadas las 11 de la mañana pidió ayuda para trasladar al niño al Hospital Papa Francisco, donde ingresó sin signos vitales.
Las pruebas periciales fueron determinantes para desacreditar la versión de la imputada, quien afirmó que el niño se había golpeado accidentalmente al caer sobre hierros en construcción en la planta alta. Los informes forenses concluyeron que la lesión era de tipo punzo-penetrante y que no era compatible con una caída. Además, no se encontraron rastros de sangre en el lugar señalado como escenario del supuesto accidente, mientras que sí se detectó sangre del menor en la ropa de la mujer y en distintos sectores de la planta baja.
Inspección ocular
Durante el debate el tribunal realizó una inspección ocular en la vivienda para ubicar en el lugar los puntos que se señalaba de acuerdo a los testimonios de los peritos.
Así con las evidencias reunidas se seleccionaron diez que, en el momento de la investigación dieron positivo para sangre humana y que tenían el perfil genético del menor.
Estas manchas se encontraban en la funda de la almohada y en el cobertor del colchón, al costado de la cucha del perro y en un patio interno; en una bolsa de plástico encontrada en la cocina; en el mango de una pala guardada en un baño que funcionaba como depósito; debajo de la pileta del lavadero; en el marco de una puerta y en el piso; en el capó del automóvil.
El tribunal también valoró antecedentes que daban cuenta de un contexto de violencia previo. Testimonios incorporados al juicio señalaron que el menor había presentado lesiones en ocasiones anteriores. Durante el juicio, el fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas (UGAP), Santiago López Soto, acreditó que Cardozo fue la autora de la agresión contra el menor con un elemento contundente, provocándole una grave lesión en la cabeza que derivó en su fallecimiento.
Asimismo, a partir de la prueba testimonial, médica y pericial incorporada en debate, la Fiscalía demostró que meses antes del fallecimiento la imputada había ejercido violencia física contra el niño, lesiones que fueron advertidas y denunciadas en el ámbito escolar.
La autopsia confirmó la presencia de hematomas recientes en distintas partes del cuerpo, lo que fue interpretado como indicio de un patrón de maltrato sostenido en el tiempo.
Al confirmar la condena dictada en primera instancia por la Sala I del Tribunal de Juicio, los magistrados sostuvieron que el homicidio agravado por el vínculo responde a la especial protección que implica la relación materno-filial y remarcaron que la violencia ejercida sobre un niño de 11 años con un elemento punzante excluye cualquier encuadre en figuras penales menos gravosas.





