JudicialesSalta

Un banco debe abonar más de 36 millones a un médico por casi 20 años de servicios

La Justicia reconoció relación laboral entre un médico y una entidad financiera tras casi dos décadas de servicios.

Luego de casi diecinueve años de prestación de servicios, la Justicia laboral reconoció la existencia de una relación laboral entre un médico y una entidad financiera y confirmó una millonaria condena indemnizatoria a favor del profesional.

Según surge de la causa, el médico se desempeñó durante ese extenso período realizando tareas de medicina laboral dentro de las instalaciones del banco, incluyendo control de ausentismo, exámenes preocupacionales y seguimiento de enfermedades y accidentes de trabajo.

Por estos servicios emitía facturas mensuales.

Al finalizar el vínculo, el profesional inició un reclamo laboral en el que solicitó el pago de la indemnización correspondiente.

En primera instancia, la demanda prosperó y la entidad fue condenada a abonar 11.226.587,65 pesos en concepto de capital, más 25.874.166,30 pesos en intereses calculados a 2024.

Sin embargo, la entidad financiera apeló el fallo al sostener que no existió relación laboral, sino un contrato de locación de servicios, en el que el médico actuaba como profesional autónomo. En esa instancia, la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia y rechazó las pretensiones del demandante.

La causa llegó entonces a la Corte de Justicia a través de un recurso de inconstitucionalidad.

El máximo tribunal ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los parámetros fijados.

En ese marco, la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Ricardo Pedro Lucatti y María Constanza Espeche, revisó nuevamente el caso y la prueba producida.

En el nuevo fallo, se tuvo por acreditado que el médico concurría diariamente al edificio de la entidad, cumplía un horario fijo —de 8.15 a 10.15—, realizaba funciones específicas y percibía una suma mensual.

Asimismo, se valoraron correos electrónicos que evidenciaban que la entidad le impartía instrucciones y gestionaba la provisión de insumos para el consultorio.

Los magistrados aplicaron el principio de primacía de la realidad propio del derecho laboral, desestimando el argumento de la demandada respecto de la inscripción del profesional como autónomo y la emisión de facturas, al considerar que tales circunstancias no modifican la naturaleza del vínculo.

En consecuencia, concluyeron que el médico se encontraba integrado a la estructura de la entidad bajo subordinación técnica, económica y jurídica, configurándose así una relación laboral comprobable.

Finalmente, la Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, incluyendo la imposición de costas y la aplicación de la tasa activa del Banco Nación para el cálculo de intereses.

De este modo, la entidad deberá abonar al profesional una suma superior a los 36 millones de pesos, calculada hasta abril de 2024, monto que continuará incrementándose hasta su efectivo pago.

Volver al botón superior