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Caso Jimena Salas: Recurrirán ante la Corte de Justicia la decisión del Tribunal de Impugnación

El Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Salta interpondrá un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia contra la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación en la causa por el homicidio de Jimena Beatriz Salas, ocurrido el 27 de enero de 2017 en Vaqueros. Además, se reserva la posibilidad de acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La presentación cuestiona diversos aspectos de la resolución que, a criterio del Ministerio Público Fiscal, requieren revisión constitucional.

En primer lugar, se aclara que el fallo del Tribunal de Impugnación no niega, sino que reconoce la abundante prueba que demuestra la activa intervención delictiva de Javier Saavedra en el femicidio de Jimena Salas, y confirma esta valoración del Tribunal de Juicio, señalando lo siguiente:

“Por todo ello, y a manera de conclusión, tenemos que decir que si bien es cierto que prácticamente la totalidad de la prueba producida en el Debate dio cuenta de una activa participación de Javier Saavedra en el accionar delictivo que terminara con la muerte de quien en vida se llamara Jimena Salas (junto con por lo menos una persona más, el H2), y que a los fines de la determinación de la posible responsabilidad penal de quienes habrían intervenido junto con los nombrados en la materialización del hecho se hizo necesario por parte del Tribunal de Sentencia ponderar la totalidad del material probatorio y reconstruir íntegramente la plataforma fáctica, lo cierto es que ello en modo alguno pudo ser entendido por parte del A-quo como una facultad para pronunciarse jurisdiccionalmente respecto de una persona en relación a la cual y por el motivo que fuera, cesó la potestad represiva estatal”.

No obstante, los jueces de Impugnación interpretaron que no era jurídicamente posible mantener ese pronunciamiento condenatorio respecto de Saavedra, al haberse extinguido la acción penal como consecuencia de su fallecimiento horas antes del inicio de la audiencia de debate.

Sin embargo, el propio fallo reconoce expresamente que la prueba producida durante el debate permitió acreditar su participación activa en el homicidio de Jimena Salas junto con, al menos, otra persona. Esta circunstancia constituye uno de los ejes centrales de la impugnación que promoverá el Ministerio Público Fiscal.

Para el Ministerio Público Fiscal, la reconstrucción histórica de un hecho delictivo realizada a partir de la prueba producida en un extenso juicio oral, público y contradictorio no implica necesariamente el ejercicio de la potestad punitiva respecto de una persona fallecida, sino la determinación de los hechos que el Tribunal tuvo por acreditados luego de valorar integralmente la evidencia incorporada.

En ese sentido, entiende que la resolución del Tribunal de Impugnación confunde dos cuestiones diferentes: por un lado, la imposibilidad de condenar a una persona fallecida y, por otro, la necesidad de reflejar en la sentencia los sucesos y la determinación de una intervención activa en los hechos criminales demostrados durante el juicio, cumpliendo con la obligación estatal de dar certeza sobre la verdad de los hechos y garantizando el derecho de las víctimas a la verdad y a una tutela judicial efectiva.

El fallo confunde la declaración de responsabilidad punitiva —imposible frente a un acusado fallecido— con la reconstrucción histórica de los hechos acreditados mediante prueba legítimamente producida en juicio. El Estado tiene la obligación de que las víctimas menores de edad puedan saber quién fue la persona que arrebató la vida a su madre.

Dentro del abundante plexo probatorio, se destaca que el ADN encontrado en la escena del crimen pertenece a Saavedra, confirmado incluso por la perito de parte de la defensa, en coincidencia con la perito genetista del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF).

El fallo reconoce que las pruebas presentadas durante el juicio acreditaron la participación activa de Saavedra junto con, al menos, otra persona. Este punto constituye uno de los ejes centrales de la impugnación que promoverá el Ministerio Público Fiscal, que sostiene que reconstruir cómo ocurrió un delito a partir de las pruebas producidas en un juicio oral, público y con participación de todas las partes no significa atribuir responsabilidad penal a una persona fallecida, sino dejar establecido cuáles fueron los hechos que el Tribunal consideró acreditados.

Desde esa perspectiva, el Ministerio Público Fiscal considera que la decisión adoptada por el Tribunal de Impugnación debe ser revisada por la Corte de Justicia, por cuanto recurre a conceptos anacrónicos y desactualizados, desconociendo los paradigmas constitucionales y convencionales vigentes sobre el derecho de las víctimas a conocer la verdad. Introduce una interpretación que restringe el alcance de la sentencia y afecta el derecho de las víctimas y de la sociedad a conocer lo ocurrido en uno de los crímenes más atroces de la historia criminal de Salta.

Además, confunde innecesariamente a la sociedad que espera respuestas de la Justicia, generando sensaciones de incertidumbre y falsas apariencias de impunidad respecto de un hecho cuya mecánica criminal fue claramente demostrada y reconocida por el Tribunal que presenció el juicio oral.

Asimismo, entiende que la nulidad declarada de oficio recae sobre un aspecto de la sentencia que no había sido objeto de agravio por ninguna de las partes, violentando el principio de congruencia, ya que los recursos se limitaron a cuestionar las absoluciones de Adrián Guillermo y Carlos Damián Saavedra.

Por ello, considera necesario que la Corte de Justicia determine el alcance de las facultades revisoras del Tribunal de Impugnación y establezca si resultaba jurídicamente procedente extender su análisis a una cuestión que no integraba el objeto de los recursos interpuestos.

Otro de los agravios que serán sometidos al análisis de la Corte se relaciona con la confirmación de las absoluciones de Adrián Guillermo y Carlos Damián Saavedra, otorgadas por beneficio de la duda y no por desincriminación lisa y llana, como pretendía la defensa. El Ministerio Público Fiscal sostiene que la sentencia no efectuó una adecuada valoración integral de la prueba producida durante el debate oral ni de los elementos que sustentaron la acusación.

Respecto de la continuidad de la investigación para determinar la identidad del denominado Hombre 2, el Ministerio Público Fiscal aclara que esas tareas no constituyen una consecuencia del fallo del Tribunal de Impugnación, sino que ya se encontraban en desarrollo con anterioridad. La investigación respecto del segundo autor material nunca se interrumpió y continúa avanzando mediante distintas medidas probatorias orientadas a lograr su identificación y eventual sometimiento a proceso.

Con esta presentación, el Ministerio Público Fiscal procura no sólo la revisión de una decisión adoptada en esta causa, sino también que la Corte de Justicia establezca criterios claros sobre el alcance de las garantías derivadas de los tratados internacionales que protegen a las víctimas de delitos, en particular el derecho a la verdad, los límites de la revisión de oficio en materia recursiva y la posibilidad de preservar en una sentencia penal la reconstrucción histórica de los hechos acreditados en juicio cuando la acción penal respecto de alguno de sus partícipes se hubiera extinguido por causas ajenas al proceso.

El Procurador General intervendrá en forma conjunta en la vía recursiva

En atención a la trascendencia institucional, jurídica y social del caso, el Procurador General de la Provincia, Pedro García Castiella, en uso de la potestad conferida por el Art. 32 inc. 9 de la Ley 7328 (Reglamento del Ministerio Público), intervendrá en el proceso recursivo junto al fiscal de la causa, Eduardo Sylvester, quien actuó en la etapa recursiva tras el apartamiento de los fiscales de Impugnación.

Ante esta situación excepcional, la Procuración General dictó la Resolución Nº 1746, reafirmando el principio de unidad de actuación del Ministerio Público Fiscal y ordenando como criterio institucional la continuidad funcional del mismo fiscal en la etapa recursiva, aun cuando hubiera intervenido en una etapa anterior.

La resolución precisa que la intervención previa de un fiscal en una etapa anterior del mismo proceso no constituye, por sí sola, causal de apartamiento, salvo que concurran circunstancias objetivas y excepcionales previstas por el ordenamiento jurídico que puedan comprometer el deber de objetividad funcional.

De este modo, la intervención del Procurador General junto al fiscal de la causa refuerza la unidad de actuación institucional del Ministerio Público Fiscal y asegura la continuidad funcional en la etapa recursiva.

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