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La Corte avaló el control del ENRESP sobre el agua y las cloacas en barrios privados

El máximo tribunal provincial rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada por cuatro urbanizaciones de San Lorenzo contra las resoluciones que regulan la prestación de los servicios sanitarios en desarrollos privados.

La sentencia ratificó las facultades del Ente Regulador para exigir registro, medición del consumo, potabilización del agua, tratamiento de efluentes y seguros de responsabilidad civil a quienes prestan estos servicios dentro de barrios privados.

La Corte de Justicia de Salta respaldó la actuación del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRESP) en el control de los servicios de agua potable y saneamiento que funcionan dentro de urbanizaciones privadas y rechazó el planteo presentado por representantes de cuatro desarrollos inmobiliarios.

La resolución fue dictada en la causa “Club de Campo Santa María de la Aguada; Praderas de San Lorenzo; Conjunto Inmobiliario Jardines de San Lorenzo; Club de Campo Valle Escondido y otros – Acción de Inconstitucionalidad”, iniciada contra las Resoluciones 642/22 y 643/22 del organismo regulador.

Las normas cuestionadas habían sido aprobadas en 2022 con el objetivo de establecer condiciones para la prestación de agua potable y el tratamiento de efluentes cloacales por parte de desarrolladores privados.

Entre las medidas dispuestas, el ENRESP creó un registro específico, estableció la obligatoriedad de contar con macro y micromedición del agua distribuida entre los residentes, exigió garantizar su potabilización y dispuso la contratación de seguros de responsabilidad civil al considerar que se trata de una actividad que implica riesgos.

Los representantes de las urbanizaciones recurrieron a la Justicia al entender que el organismo había excedido sus facultades regulatorias.

Sin embargo, la Corte rechazó el planteo y consideró que las resoluciones fueron dictadas dentro del marco legal vigente y de las competencias atribuidas al ente.

En su fallo, el tribunal sostuvo que para prestar servicios públicos dentro de la jurisdicción provincial es necesario contar con una licencia o concesión otorgada por el Poder Ejecutivo, o bien con una sublicencia conferida por el ENRESP.

También señaló que la normativa provincial permite que particulares puedan prestar servicios de abastecimiento de agua potable y tratamiento de efluentes cloacales, aunque esa actividad debe estar sujeta a regulación y control estatal.

La Corte recordó, además, que el Decreto 2299/03, reglamentario del Código de Aguas establece que tanto la modalidad de prestación del servicio de agua para poblaciones como su reglamentación deben ser definidas por el Ente Regulador.

Finalmente, el máximo tribunal concluyó que las Resoluciones 642/22 y 643/22 no excedieron las potestades otorgadas al organismo ni vulneraron los límites previstos por la legislación provincial. De esta manera, quedó ratificada la capacidad del ENRESP para controlar las condiciones en que los barrios privados prestan servicios sanitarios a sus residentes.

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