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La Corte Suprema aclaró que falló sobre una cuestión procesal y no sobre la validez del régimen de tierras

El máximo tribunal, que no suele explicar públicamente sus sentencias, precisó que aún hay procesos abiertos sobre el fondo de la cuestión.

La Corte Suprema de Justicia aclaró el alcance de su reciente decisión sobre la venta de tierras a extranjeros. El fallo, emitido el martes pasado, había generado el rechazo de la oposición política y una fuerte discusión pública.

A través de un comunicado de prensa, una medida inusual para explicar sus sentencias, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti informaron que el caso resolvió “un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar”.

Según el comunicado, la sentencia “no afecta a otras medidas cautelares que están en trámite con el mismo objeto”. Además, remarcaron que cualquier persona que considere inconstitucional el régimen legal de tierras puede pedir una cautelar.

El origen del conflicto

El caso se originó cuando el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata promovió un amparo contra el Estado Nacional. En marzo de 2024, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, que dispone la derogación de la Ley de Tierras (26.737).

Esa ley establecía un tope máximo de 15% para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros. Finalmente, la Corte anuló el fallo de la Cámara porque consideró que la organización no tenía legitimidad para promover la acción. En la práctica, esa decisión terminó ratificando la vigencia del decreto y habilitó la venta de tierras sin límites.

Un mensaje sobre el debate público

En su comunicado, el tribunal también se refirió al tono de la discusión pública. “Los grupos de interés sobre el tema también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales”, señaló.

Los jueces recordaron además que el tribunal “ha ejercido un liderazgo en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos durante más de veinte años”. Y concluyeron: “La crítica es correcta; la descalificación y el odio solo deteriora las instituciones y la democracia”.

La cuestión de fondo sigue sin resolverse

Finalmente, la Corte precisó que la controversia central —el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la Ley 26.737— no fue resuelta en este caso. “La Corte se expedirá sobre las normas jurídicas conocidas como ley de tierras cuando lleguen esos reclamos, lo que no ha ocurrido hasta el momento”, completó el tribunal.

Fuente: Infobae

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