La Corte de Salta respaldó la regulación municipal del transporte por aplicaciones
La Corte de Justicia provincial desestimó las dos acciones de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 16.377. La norma regula el transporte mediante plataformas digitales en la ciudad de Salta.
Las presentaciones fueron realizadas por Ricardo Roberto Elías y por un grupo de ocho personas encabezado por Aníbal Guerrero. Ambos expedientes cuestionaban el régimen establecido por la Municipalidad para conductores y vehículos que trabajan mediante aplicaciones.
Entre los principales planteos aparecían una supuesta competencia desleal con taxis y remises. También cuestionaron las diferencias en las exigencias para cada modalidad, una posible afectación del derecho al trabajo y un supuesto avance sobre competencias provinciales.
La Corte sostuvo que taxis y remises tienen un régimen jurídico diferente al de las plataformas. Mientras los primeros son considerados servicios públicos impropios bajo regulación de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT), las aplicaciones fueron encuadradas como una actividad privada de interés público. En ese marco, pueden ser habilitadas y fiscalizadas por la Municipalidad dentro de su ejido.
Caso Guerrero: cuestionaron la competencia y las diferencias entre los servicios
En la causa “Guerrero, Aníbal José María y otros”, ocho ciudadanos cuestionaron la Ordenanza 16.377. Sostuvieron que la norma establece un sistema paralelo que favorece a las plataformas digitales frente a taxis y remises.
Los demandantes plantearon que la Municipalidad habría invadido atribuciones provinciales vinculadas con el transporte. También cuestionaron la libertad tarifaria, la ausencia de cupos y las condiciones previstas para los conductores de aplicaciones.
La Corte rechazó esos argumentos y sostuvo que el principio de igualdad permite establecer diferencias cuando las situaciones jurídicas no son iguales. Además, señaló que taxis y remises no pierden sus licencias. Tampoco quedan impedidos de trabajar mediante plataformas. La ordenanza, a su vez, establece controles para conductores, vehículos y empresas.
El tribunal también consideró que los supuestos perjuicios económicos o eventuales prácticas de competencia desleal no demostraban, por sí mismos, una inconstitucionalidad de la norma. Entre las medidas de control mencionó la revisión técnica, los seguros y los antecedentes penales. También destacó la identificación en tiempo real, el botón de pánico y la información sobre el precio del viaje.
Caso Elías: un taxista cuestionó la competencia con las aplicaciones
En el expediente “Elías, Ricardo Roberto”, el demandante, taxista con más de 17 años de antigüedad, sostuvo que la normativa municipal generaba una competencia desleal contra quienes trabajan bajo el régimen tradicional.
Elías cuestionó las exigencias que deben cumplir taxis y remises, como las inspecciones y condiciones vinculadas con los vehículos, y afirmó que las plataformas introducen competidores con un esquema diferente. También planteó que esa situación podía afectar el derecho al trabajo y las condiciones de seguridad para los usuarios.
La Corte volvió a señalar que la incorporación de nuevas modalidades de transporte y herramientas tecnológicas no elimina los derechos de los titulares de licencias tradicionales. Además, destacó que estos también pueden prestar servicios mediante plataformas y que existen exigencias de seguridad para los vehículos y conductores de aplicaciones.
En ambos expedientes, el máximo tribunal provincial rechazó las acciones populares de inconstitucionalidad y dejó firme, dentro del alcance de estos procesos, la aplicación de la Ordenanza 16.377. Las costas fueron impuestas a quienes promovieron las demandas.


