Salta elevó el monto de referencia para evaluar juicios por daños al Estado
La pauta de antieconomicidad, criterio para evaluar los costos, pasó de 10 a 15 IUS. Con el valor actual de la unidad, el parámetro subió de $638.820 a $958.230. La medida busca adecuar el criterio a la inflación, sin eliminar las responsabilidades administrativas ni las gestiones de cobro.
La Provincia de Salta modificó el parámetro económico utilizado para determinar cuándo resulta conveniente iniciar una acción judicial destinada a recuperar fondos públicos afectados por un perjuicio. La medida elevó de 10 a 15 IUS la denominada “pauta de antieconomicidad”, un criterio que permite evaluar si los costos administrativos y judiciales justifican avanzar con un reclamo.
La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 102/2026 de Fiscalía de Estado y la Resolución 91/2026 de la Sindicatura General de la Provincia, publicadas este martes en el Boletín Oficial.
Con un valor del IUS de $63.882, el parámetro anterior de 10 unidades equivalía a $638.820, mientras que el nuevo límite de 15 IUS representa $958.230. De esta manera, el monto de referencia aumentó $319.410, lo que supone una suba del 50%.
Fundamentos
La actualización se fundamentó en la inflación registrada desde que se estableció el criterio anterior y en las actuales condiciones económicas. Al estar expresado en IUS, el parámetro puede variar en pesos cuando se actualice el valor de esa unidad.
Según la normativa, cuando el perjuicio económico no supere los 15 IUS, las actuaciones podrán ser devueltas al organismo de origen, luego de la intervención del área jurídica de la Sindicatura y siempre que las circunstancias particulares del caso lo justifiquen.
El objetivo es evitar que el Estado destine recursos administrativos y judiciales a procesos cuyo costo pueda resultar desproporcionado frente al monto que se busca recuperar. En ese marco, Fiscalía de Estado podrá abstenerse de iniciar una acción judicial de cobro cuando corresponda aplicar este criterio.
Sin embargo, la modificación no implica el perdón automático de la deuda ni la eliminación de responsabilidades. Los organismos públicos deberán continuar aplicando las sanciones administrativas que correspondan y realizar las gestiones de cobro pertinentes, de acuerdo con las características de cada caso.
De esta manera, la actualización modifica el parámetro económico para evaluar la conveniencia de iniciar un juicio, pero mantiene vigentes las obligaciones de los organismos provinciales frente a los perjuicios ocasionados al erario público.


