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Endeudado para comer y comprar remedios: la Justicia frenó los cobros

La Justicia ordenó suspender los débitos automáticos, detener la capitalización de intereses y corregir provisoriamente su historial crediticio.

El hombre, de 76 años, había tomado 14 préstamos entre 2020 y 2025 para cubrir alimentos, medicamentos y servicios básicos.

Un jubilado de 76 años, que cobraba la mínima y terminó con sus ingresos absorbidos por deudas bancarias, obtuvo una medida cautelar que obliga a una entidad financiera a suspender los cobros y frenar la acumulación de intereses mientras avanza una demanda por daños y perjuicios.

La resolución -según publicó Infobae- fue dictada por el juez Patricio Cánepa, del Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo N.º 27 de la Ciudad de Buenos Aires. El magistrado ordenó al banco interrumpir las gestiones de cobro y dejar de aplicar débitos automáticos sobre las deudas cuestionadas.

Según la presentación judicial, el hombre recurrió al financiamiento para pagar servicios y comprar alimentos y medicamentos esenciales.

Entre 2020 y 2025, la entidad le otorgó 14 préstamos personales, siete de ellos mediante refinanciaciones sucesivas que incorporaban saldos anteriores a nuevos créditos.

El jubilado sostuvo que esa modalidad incrementó excesivamente su deuda por la acumulación de intereses y recargos.

Además, denunció que los débitos bancarios llegaron a consumir total o sustancialmente sus haberes, lo que agravó su situación económica y lo obligó a recurrir a comedores y centros comunitarios para cubrir sus necesidades básicas.

Ante ese escenario, trasladó el cobro de su jubilación a otro banco y luego inició una demanda, en la que cuestionó la falta de información clara sobre las tasas de interés y las condiciones de refinanciación.

La medida cautelar establece que, en un plazo de tres días desde la notificación, la entidad deberá suspender los cobros judiciales y extrajudiciales, cesar los débitos automáticos y la capitalización de intereses, y abstenerse de informar al hombre como deudor ante el Banco Central y las bases de datos privadas.

Si ya fue reportado, deberá rectificar provisoriamente su calificación crediticia.

Las disposiciones seguirán vigentes hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el reclamo.

La demanda también incluye un pedido de indemnización por daños y perjuicios y la aplicación de una multa por daño punitivo.

El juez destacó que los consumidores hipervulnerables cuentan con una protección legal especial, y encuadró al jubilado en esa categoría por su avanzada edad, conforme a los parámetros de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

El fallo de este tribunal podría sentar precedente ante la situación que muchos jubilados atraviesan en estos momentos.

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