La nueva Carta Municipal llega al Senado con recortes en publicidad, controles y participación vecinal
El dictamen elimina disposiciones aprobadas por la Convención sobre pauta oficial, empleo público y organismos de control. También quita restricciones a la promoción de funcionarios con recursos municipales. El tratamiento sería el jueves 22 y desde La Libertad Avanza evalúan una presentación judicial.
La reforma de la Carta Municipal de Salta enfrenta una nueva discusión, esta vez por los cambios que propone introducir el Senado al texto aprobado por los convencionales.
El dictamen deja afuera límites al gasto en publicidad oficial, mecanismos de participación ciudadana y disposiciones relacionadas con el funcionamiento de los organismos de control.
Las modificaciones todavía no fueron aprobadas por la Cámara.
El boletín de asuntos entrados del 15 de octubre confirmó que la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional emitió dictamen sobre la reforma parcial y lo remitió al orden del día de la próxima sesión.
Según publicó Carta Urbana, el tratamiento sería el jueves 22 de octubre.
La revisión abrió un conflicto sobre las facultades de la Legislatura para modificar lo sancionado por la Convención Municipal: desde La Libertad Avanza evalúan acudir a la Justicia si consideran que la intervención provincial excede la tarea de compatibilización constitucional.
Publicidad oficial: sin el tope aprobado por la Convención. Uno de los cambios de mayor impacto está en las reglas sobre publicidad oficial.
La Convención había establecido que el Municipio no podría destinar a ese concepto más del 0,35% de sus recursos corrientes.
La posibilidad de superar ese porcentaje quedaba reservada a situaciones excepcionales y requería una ordenanza específica.
A ese tope se sumaba otra condición: antes de asignar partidas publicitarias debía existir un sistema de distribución de pauta, aprobado por ordenanza, con criterios objetivos, pluralidad de medios y transparencia.
El dictamen propone quitar esas exigencias.
También elimina del texto presupuestario la prohibición expresa de crear partidas exentas de rendición de cuentas. Esta supresión se refiere a una garantía que los convencionales habían incorporado a la Carta y no implica, por sí misma, que desaparezcan las obligaciones generales de rendir los fondos públicos.
El presupuesto, sin una consulta obligatoria a los vecinos
El texto de la Convención exigía una instancia pública para escuchar a los vecinos antes de que el Concejo tratara el presupuesto, para el plan de obras.
El dictamen conserva el plazo mínimo de diez días hábiles entre la presentación del proyecto y su tratamiento, pero elimina la obligación de realizar esa consulta.
Carteles de obras y campañas con nombres de funcionarios
La Convención había incorporado un artículo para distinguir la imagen permanente del Municipio de la identidad de quienes ocupan temporalmente el gobierno.
Su finalidad era impedir que la comunicación institucional se utilizara para promoción personal o partidaria.
La disposición prohibía incluir alusiones a funcionarios en ejercicio, sus imágenes o sus voces en carteles de obras, campañas publicitarias oficiales y placas conmemorativas o de reconocimiento.
En esos casos, el texto indicaba que debía identificarse a la Municipalidad como impulsora de las obras o campañas y al pueblo de la ciudad como autor de las conmemoraciones.
También encargaba al Concejo reglamentar esos principios mediante una ordenanza. El dictamen propone eliminar el artículo completo.
Tribunal de Cuentas: cambios en los mandatos y en el control
La reforma había establecido mandatos de cinco años, con posibilidad de una nueva designación, pero sin la garantía de inamovilidad que contempla la Carta vigente después del segundo nombramiento. El dictamen elimina esa modificación del artículo 43.
También modifica las funciones previstas para el organismo. El texto de la Convención incluía controles previos, concomitantes y posteriores sobre los actos administrativos de contenido hacendal. La propuesta del Senado quita el control concomitante, que es el realizado durante la ejecución del acto o procedimiento, y conserva las referencias al control previo y posterior.
Además, reemplaza “juridicidad” por “legalidad” y retira la expresión “plena autonomía” de la atribución del Tribunal para interpretar las normas dentro de su competencia.
En cuanto a los pedidos de información, permanece la facultad de requerir datos, libros, expedientes y documentos a dependencias municipales.
Sin embargo, se elimina la aclaración incorporada por los convencionales que obligaba a responder cualquiera fuera el nivel jerárquico del organismo y sin necesidad de autorización superior.
Tribunal de Faltas y Defensor del Pueblo
La Convención había previsto participación ciudadana en la designación de sus integrantes, incluidos los jueces.
Esa instancia no reemplazaba el mecanismo de nombramiento por parte del intendente con acuerdo del Concejo, sino que agregaba una intervención de la ciudadanía.
El dictamen elimina esa disposición y también la exigencia de concurso público de antecedentes y oposición para designar a los secretarios.
En cuanto a la figura del Defensor del Pueblo, se conserva su carácter de órgano unipersonal dentro del Concejo Deliberante, pero se retira la frase que establecía que actuaría sin subordinación jerárquica, con autonomía funcional, autarquía financiera y sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
Empleo municipal: eliminan el límite vinculado con la población
El texto aprobado por la Convención fijaba que el personal municipal, cualquiera fuera su modalidad de contratación, no podía superar el equivalente al 1% de la población de la ciudad.
Para exceder ese porcentaje debían existir circunstancias excepcionales y una ordenanza especial aprobada por la mayoría absoluta del Concejo.
Esa autorización debía explicar los motivos, establecer su duración y precisar a qué sectores se asignaría el personal. El dictamen suprime esa regla.
También retira disposiciones sobre la contratación de cooperativas y otras organizaciones asociativas para prestar servicios municipales.
La redacción de la Convención impedía utilizar esas modalidades para eludir las normas laborales y de empleo público, y exigía mecanismos de publicidad, competencia y registros accesibles sobre las organizaciones y sus vínculos con el Municipio.
Requisitos para concejales y reelección del intendente
Entre las modificaciones figura la eliminación del requisito de contar con estudios secundarios completos para presentarse como candidato a concejal.
El dictamen también quita la cláusula transitoria que consideraba al mandato actual del intendente como el primero a los efectos de permitir una única reelección inmediata.
Ese cambio afecta una regla de aplicación de la reforma y debe interpretarse junto con el artículo que regula la duración y renovación del mandato.
Su eliminación, por sí sola, no permite afirmar que se habiliten reelecciones indefinidas.
Otra cláusula descartada se refería a los vocales del Tribunal de Cuentas que hubieran renunciado antes de una nueva designación.
La Convención buscaba impedir que invocaran la inamovilidad prevista en la Carta anterior y ordenaba al Concejo analizar las conductas de los funcionarios involucrados en eventuales maniobras para eludir la norma
La discusión por los límites de la revisión provincial
La Constitución provincial exige la aprobación por ley de las cartas municipales y sus reformas para verificar su compatibilidad constitucional.
Establece, además, un plazo máximo de 120 días para que la Legislatura se expida; vencido ese término sin pronunciamiento, quedan automáticamente aprobadas.
La controversia está en determinar hasta dónde puede llegar esa revisión.
La Convención había incluido una cláusula que reclamaba respeto por la autonomía municipal y exhortaba a promover acciones institucionales o judiciales si la Legislatura excedía sus atribuciones. El dictamen también propone eliminarla.
Carta Urbana informó que fuentes de LLA consideran probable impulsar una acción popular de inconstitucionalidad una vez aprobada la ley. Desde la Comisión de Legislación General, en tanto, calificaron de inconstitucional esa cláusula transitoria y señalaron que expondrán sus argumentos oportunamente.
Con el dictamen incorporado a la agenda legislativa, el próximo debate deberá resolver qué disposiciones de la reforma municipal obtienen respaldo del Senado y cuáles quedan excluidas de su propuesta.


