Aclaran que corresponde pagar el adicional por los feriados de carnaval
Los trabajadores que presten servicios el 28 de febrero y 1 de marzo, feriados de Carnaval, deberán percibir el monto adicional estipulado por ley, conforme a la legislación nacional vigente.
Así lo informó la Secretaría de Trabajo respecto a esas fechas del calendario correspondiente a días no laborables.
Desde la Secretaría de Trabajo, se recuerda a la comunidad salteña la diferencia entre "días no laborables" y los "feriados nacionales", esto en el marco de las fechas conmemorativas y festivas que se avecinan.
En los "días no laborables", es el empleador el que toma la decisión sobre si se trabaja o no durante esa jornada. En caso afirmativo, el empleado no tiene derecho a cobrar ningún adicional. En los "feriados nacionales", los trabajadores que presten servicio, deberán percibir, indefectiblemente, el monto adicional previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.
El caso del 20 de Febrero
Desde el organismo se refirieron al 20 de febrero, jornada en la que se conmemoró la Batalla de Salta y cuya fecha es considerada como "día no laborable".
Señala el organismo provincial que, en ese caso, los empleados que trabajaron no tendrán derecho a percibir ninguna diferencia en sus haberes.
"Se aproxima el 28 de febrero y 1 de marzo, feriado nacional por Carnaval", manifestó el titular de la cartera, Alfredo Batule, y agregó que "para ambas fechas deben cumplirse las disposiciones antes mencionadas; si esto no ocurre los trabajadores pueden comunicarse con el organismo para radicar su denuncia y/o formular su consulta".
Los canales virtuales y telefónicos continúan activos para asesoramiento y reclamos. El mail secretariadetrabajosalta@gmail.com y los números 4318451 y 4218426 están a disposición de todos los salteños de lunes a viernes de 8.15 a 13.45 y los martes y jueves de 14.30 a 18.30.