Por un violento desalojo en barrio El Mirador dictaron dos condenas efectivas y 7 de prisión condicional
En la Sala VI del Tribunal de Juicio culminó la audiencia de debate en una causa seguida contra varios imputados, por hechos ocurridos en agosto de 2.020, en barrio El Mirador.
La jueza Mónica Mukdsi condenó a María Estela Chambi (35) a la pena de cuatro años de prisión efectiva por resultar autora de los delitos de amenazas y lesiones leves en perjuicio de T. D., en concurso ideal con desobediencia judicial. Y como partícipe necesaria de robo agravado en poblado y en banda y daños, por un hecho cometido el 23 de agosto de 2.020 en barrio El Mirador, en perjuicio de R. D., T. A. P. y su grupo familiar, todo en concurso real.
La jueza no hizo lugar a la solicitud de arresto domiciliario formulada por la defensa de Chambi y ordenó su traslado a la Unidad Carcelaria 4. Recomendó además que la imputada reciba tratamiento psicológico.
En el mismo fallo, Ricardo Esteban Zambrano (33) fue condenado a cinco años de prisión efectiva como autor del delito de robo agravado por el uso de arma y daños, en concurso real. La jueza dispuso la prisión preventiva del acusado y su traslado a la Alcaidía General.
Por su lado, Liliana Carmen Rosa Frías (62), Elizabeth Rosario Frías Fernández (62), Rosa Juana Portal (33), Paulo Matías Barboza (27), Hugo Miguel Sulca (35), Juan Carlos Pereyra (44) y Víctor Daniel Guantay (24) recibieron una pena de tres años de prisión condicional por robo agravado en poblado y en banda y daños, en concurso real. Todos ellos permanecerán en libertad por la modalidad de la pena dictada y deberán cumplir reglas de conducta durante tres años, como presentarse dentro de los diez primeros días del mes, trimestralmente, ante el Programa de inserción social y supervisión de presos y liberados, abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas y abstenerse de ejercer actos de violencia de cualquier tipo y de contactarse por cualquier medio con los denunciantes, entre otras obligaciones.
En el fallo, María Estela Chambi resultó absuelta de forma lisa y llana de los delitos de agresión con armas, amenazas, amenazas en concurso ideal con desobediencia judicial, amenazas y resistencia a la autoridad, por retiro de la acusación fiscal. También fue absuelta por aplicación del beneficio de la duda de amenazas, amenazas y lesiones leves y amenazas (dos hechos).
Por desistimiento de la acusación fiscal, Liliana Carmen Frías fue absuelta lisa y llanamente de amenazas.
El hecho ocurrió en agosto del 2.020 con la presencia de 10 personas
El principal de los numerosos hechos denunciados tuvo lugar la mañana del 23 de agosto de 2.020, en barrio El Mirador. La denunciante refirió que se encontraba en el domicilio que alquilaba junto a su pareja y a sus cuatro hijos menores de edad cuando alrededor de diez personas ingresaron violentamente al inmueble. Dijo que los agredieron, los amenazaron, dañaron varias de sus pertenencias y le sustrajeron celulares y dinero en efectivo.
La damnificada señaló que una de las imputadas, María Estela Chambi, quien es vecina suya, incitaba a los agresores.
Los acusados arrastraron afuera del inmueble a los ocupantes de la casilla, con intenciones de desalojarlos por la fuerza.
También dispuso que se le extraigan muestras genéticas a la imputada Chambi y que se mantenga la consigna policial fija, durante un mes, en el domicilio de los denunciantes residentes en barrio El Mirador. Una vez cumplido este plazo, la familia contará con consigna ambulatoria y periódica, durante las 24 horas.
Liliana Carmen Rosa Frías (62), Elizabeth Rosario Frías Fernández (62), Rosa Juana Portal (33), Paulo Matías Barboza (27), Hugo Miguel Sulca (35), Juan Carlos Pereyra (44) y Víctor Daniel Guantay (24) recibieron una pena de tres años de prisión condicional por robo agravado en poblado y en banda y daños, en concurso real. Todos ellos permanecerán en libertad por la modalidad de la pena dictada y deberán cumplir reglas de conducta durante tres años, como presentarse dentro de los diez primeros días del mes, trimestralmente, ante el Programa de inserción social y supervisión de presos y liberados, abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas y abstenerse de ejercer actos de violencia de cualquier tipo y de contactarse por cualquier medio con los denunciantes, entre otras obligaciones.