Rechazó la Corte la prisión domiciliaria a detenidos en Metán
La Corte de Justicia de Salta no hizo lugar al recurso de apelación contra la sentencia de la vocalía 2 de la Sala II del Tribunal de Juicio, y Juzgado de Menores de Segunda Nominación del Distrito Judicial de Sur circunscripción Metán, a una acción de hábeas corpus.
Tal acción fue planteada a favor de todas las personas alojadas en la Unidad Carcelaria 2 y en las dependencias policiales pertenecientes a la Unidad Regional 3 para que cese el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención como consecuencia de la pandemia del COVID-19 y solicitaba que por esta vía extraordinaria se "…disponga la prisión domiciliaria de las personas privadas de la libertad…".
La Corte de Justicia de Salta recordó un pronunciamiento de mayo de 2020 que citó las expresas limitaciones establecidas en el artículo 87 de la Constitución Provincial, aplicables extensivamente en materia de hábeas corpus, por lo que "resulta improcedente contra decisiones, actos u omisiones de la autoridad judicial, como lo serían aquellas que dispusieron las detenciones o internaciones de las personas que intenta amparar."
"Conforme al criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia, no puede utilizarse el hábeas corpus a los fines de resolver cuestiones que son propias de los jueces naturales de la causa, ante quienes, en el caso y mediante las vías recursivas previstas por el ordenamiento procesal vigente, deberán ser formuladas las peticiones del presentante", precisaron.
El recurso, en consecuencia, debe ser rechazado "toda vez que se persigue que aquellas personas privadas de la libertad continúen cumpliendo la pena impuesta o las medidas de coerción ordenadas, en sus domicilios, modalidad que -evidentemente- no fue establecida por cada uno de los jueces en las respectivas causas que las originaron."
Y consideraron que disponer lo contrario sería "además de inadmisible, violatorio -entre otras- de la Ley 24660, en cuanto señala que la detención domiciliaria debe ser dispuesta por el juez de ejecución o competente, y la decisión deberá fundarse en informes médico, psicológico y social; en tanto que la víctima tendrá derecho a ser informada y a expresar su opinión, ante el juez de ejecución o juez competente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada al régimen de prisión domiciliaria". No corresponde emplear la acción de hábeas corpus para sustituir, alterar o provocar un indebido contralor sobre las decisiones propias de quienes resultan ser jueces naturales de cada causa.