Propician viviendas para mujeres y minorías víctimas de violencia de género
La senadora Nora Giménez presentó en el Congreso un proyecto de ley a través del cual se establece que un 5% de las viviendas sociales que construye el Estado Nacional a través del FONAVI o los programas de mejoramiento de viviendas debe estar destinado a mujeres, personas travestis, trans y no binarias que son víctimas de violencia de género. En sus fundamentos la legisladora detalló que estos grupos generalmente se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, y no poseen recursos económicos.
En el proyecto este beneficio se encuentra supeditado a que las personas que carezcan de inmueble propio acrediten la existencia de una sentencia de primera instancia que pruebe que ha sido víctima de violencia de género, como así también la demostración de ingresos mensuales que no superen la suma de un Salario Mínimo, entendiendo que todos los ingresos inferiores a dicho monto reflejan una carencia de recursos que les impide lograr independencia económica.
Giménez recordó que "la violencia de género es un fenómeno multicausal y complejo que atraviesa el entramado social y afecta a las mujeres, niñas, niños y a las personas LGBTI. Se trata de una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre varones y mujeres, pero que abarca también a aquellas personas a quienes se considera que desafían las normas de género". Señaló que "la violencia es, en muchos casos, una consecuencia de la creencia según la cual los hombres tienen "derecho a ciertos privilegios"; por ejemplo, a decidir cuándo y cómo tener una relación sexual o a avasallar física o psicológicamente a una mujer. Las costumbres sociales, tales como alentar la conducta agresiva y reprimir la expresión de las emociones (por considerarse una cualidad "femenina"), resolver los conflictos con la fuerza física, asumir riesgos a cualquier costo, terminan "autorizando" el uso de la violencia y convalidando a los varones en una posición dominante en relación con las mujeres".
La legisladora indicó que la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, en su artículo 6, define como violencia doméstica "aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres".