Economía

Una decisión judicial pone en riesgo al FET y peligra el empleo

Declararon en primera instancia la inconstitucionalidad del impuesto interno mínimo. A juicio de los productores esto pone en riesgo el FET y la producción tabacalera nacional.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 6, hizo lugar a la demanda formulada y, en consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la ley 27.430 en relación a Tabacalera Sarandí S.A; con costas a la demandada y al tercero interesado -Massalin Particulares S.R.L.- vencidos (art. 68, primer párrafo).

Se trata de la causa Tabacalera Sarandí S.A. c/ AFIP-DGI s/proceso de conocimiento".

La sociedad tabacalera promovía una acción declarativa de inconstitucionalidad, en los términos del art. 322 del CPCCN contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la ley 27.430 y, en consecuencia, que los citados artículos no le resulten aplicables a la empresa eximiéndola del pago en razón de los montos mínimos por ellos establecidos para los distintos tipos de productos.

En razón de todo lo expuesto cabe concluir que la imposición mínima dispuesta por la ley 27.430 a la comercialización del tabaco no se encuentra debidamente compatibilizada con los principios de equidad, proporcionalidad, igualdad y no confiscatoriedad que debe regir en toda norma tributaria y repercute negativamente -en el caso bajo examen- en el derecho de trabajar y de ejercer toda industria lícita, beneficiando la concentración económica en favor de un sector de la industria tabacalera, lo que se encuentra expresamente vedado en nuestro texto constitucional.

Para muchos, Tabacalera Sarandí no es una PyME, ya que posee más del 20% del mercado de cigarrillos, factura más de 20.000 millones de pesos al año y tiene un convenio con la cuarta tabacalera más grande del mundo, la empresa multinacional británica Imperial Tobacco.

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