Carlos Blaquier podrá ir a juicio por crímenes de lesa humanidad en Jujuy
Quedó sin efecto la decisión del Tribunal Oral Federal de Jujuy que en abril de este año suspendió la tramitación de la causa de lesa humanidad donde se le imputan a Blaquier por 23 hechos de privación ilegítima de la libertad agravada ocurridos en 1976.
Casación anuló la resolución de un tribunal jujeño que benefició por incapacidad sobreviniente a Carlos Blaquier de de ser juzgado por crímenes de lesa humanidad en Jujuy.
Así se expidió, por mayoría, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación PenaI, al hacer lugar a los recursos de los representantes del Ministerio Público Fiscal y del Comité para la Defensa de la Salud, la Ética Profesional y los Derechos Humanos (CODESEDH).
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Guillermo Yacobucci, hizo lugar, por mayoría, a los recursos interpuestos por los representantes del Ministerio Público Fiscal y del Comité para la Defensa de la Salud, la Ética Profesional y los Derechos Humanos (CODESEDH) y, en consecuencia, anuló la resolución dictada, en abril pasado, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, que dispuso la suspensión del juicio seguido contra Carlos Pedro Tadeo Blaquier debido a su supuesta incapacidad mental sobreviniente. En el caso intervino el titular de la Fiscalía N°4 ante la Cámara Federal de Casación, Javier De Luca.
Los hechos
En abril pasado, el Tribunal Oral Federal de Jujuy, integrado por los jueces Gabriela Catalano, Abel Fleming y Alejandra Cataldi -que votó en disidencia- apartó a Blaquier del proceso que se le seguía, junto Alberto Enrique Lemos, como cómplice primario del delito de privación ilegítima de la libertad agravada, en perjuicio de 23 personas, ocurridos en la provincia de Jujuy, durante 1976. La decisión fue recurrida por el fiscal Federico Zurueta, quien tildó de arbitraria la valoración de los hechos y las pruebas vinculados a los exámenes médicos y la capacidad para estar en juicio del imputado efectuada por los camaristas.
La presentación de Zurueta fue mantenida en la instancia por el fiscal general De Luca, quien destacó que el Tribunal resolvió el apartamiento de Blaquier “en base a informes periciales que fueron efectuados de manera virtual y presencial, durante el mes de diciembre de 2021, los que padecen fallas metodológicas” y la conclusión de una evaluación psiquiátrica, que “fue tomada en base a una entrevista presencial que se limitó a unos pocos minutos y que fue realizada a través de un intermediario, persona que, incluso, no había sido autorizada a participar de la evaluación por el magistrado actuante”.
También se agravió respecto a que los exámenes médicos fueran realizados por profesionales de la defensa, sin participación de los peritos de las demás partes, lo que imposibilitó la producción de evaluaciones propias y el control de las llevadas a cabo por aquéllos, todo lo cual -indicó- los invalidaba como prueba.
Por otra parte, cuestionó que la mayoría del TOF jujeño hubiera considerado “algunos de los informes incorporados por la Defensa que datan de agosto de 2021, es decir que fueron efectuados antes del ingreso de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense (C.M.F.), en franca violación a lo establecido en el artículo 30 de la acordada 47/09 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".
Allí se establece que las personas que han de someterse a estudios periciales "podrán aportar constancias tales como certificados médicos, protocolos de estudios complementarios, informes sobre tratamiento, indicación de prescripciones médicas y cualquier otro documento relativo a su estado", pero que solo se admitirán estos instrumentos "cuando sean de fecha posterior al ingreso de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense".
En la acordada se aclara que la/el perito asignada/o podrá indicar la reiteración de los que considere convenientes o utilizarlos para la elaboración del dictamen técnico, "pero en ningún caso constituirán su fundamento científico único o determinante’”.
Por su parte, los representantes del Comité para la Defensa de la Salud, la Ética Profesional y los Derechos Humanos (CODESEDH) mantuvieron su recurso y adhirieron a la postura del Ministerio Público Fiscal. Agregaron que, dado que el Cuerpo Médico Forense incumplió con lo dispuesto por el artículo 30 de la Acordada 47/09 de la Corte Suprema, debían realizarse nuevos peritajes médicos.
La decisión de la Sala IV
Al analizar la cuestión, la Sala IV hizo lugar, por mayoría, a los recursos del Ministerio Público y del CODESEDH, al tiempo que tuvieron por desistida la presentación de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH).
De este modo, los camaristas anularon la decisión del Tribunal Oral Federal jujeño y devolvieron las actuaciones “a fin de que, previa realización de nuevos informes médicos con los parámetros señalados, dicte una nueva resolución.”.
En su voto -al que adhirió su colega Javier Carbajo- el juez Mariano Borinsky señaló que en la entrevista realizada por los especialistas del Cuerpo Médico Forense se valoraron los estudios médicos realizados previamente por la defensa de Blaquier, en octubre de 2021, en contraposición a lo que dispone la Acordada 47/09 de la C.S.J.N.
En virtud de ello, y en línea con la doctrina de los casos “Berges” y “Alespeiti”, consideró que era necesario “contar con estudios e informes médicos actualizados e integrados, tanto del Cuerpo Médico Forense y de los peritos de parte (con aplicación del procedimiento establecido en la Acordada 47/09 CSJN), que permitan determinar el estado de salud del nombrado".
Concluyó que la resolución del Tribunal Oral Federal jujeño no constituía “una derivación razonada del derecho vigente en función de las constancias de la causa”, por lo que debía “descalificarse como acto jurisdiccional válido”.
Por su parte, el juez Guillermo Yacobucci votó en disidencia. Consideró que el informe elaborado por los peritos del Cuerpo Médico Forense se mostraba “claro, técnicamente fundado y definitorio sobre la cuestión” y que no encontraba “ningún aspecto que justifique su nulidad, como se planteó durante la audiencia”.
En ese sentido, consideró “que la resolución recurrida resulta congruente con las conclusiones técnicas y profesionales del dictamen mencionado, al que las partes procuran atacar”.