Ratifican la condena al ex intendente de Aguaray por el robo de los caños
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, confirmó la condena de seis años y medio de prisión dictada por el Tribunal Oral Federal N°2 de Salta al ex intendente de Aguaray, Jorge Prado.
A la Cámara la conforman los jueces Mariano Borinsky (presidente), Javier Carbajo y Gustavo Hornos, y la condena al ex intendente Jorge Prado es por el delito de robo agravado por ser cometido en despoblado y en banda de 228 caños del Gasoducto GNEA.
El tribunal revisor adoptó el mismo criterio respecto a las condenas de los empresarios Diego Alos y Adrián Vera: el primero, con una pena de seis años de prisión y el segundo de tres años y ocho meses de prisión.
A instancia de los argumentos esgrimidos por los fiscales generales Eduardo José Villalba, de la Unidad Fiscal Salta, y del fiscal de casación, Javier de Luca, quien mantuvo el recurso ante esa Cámara, revocó la absolución de Andrés Ayala, gerente de la firma Perteser S.R.L., y de Matías Rossi, titular de la empresa Comarfil S.A. La primera, dedicada a la perforación y exploración minera, tiene sede en Tartagal, mientras que la segunda está radicada en el partido de Quilmes, en Buenos Aires, y se dedica a la compra y venta de tuberías.
Ayala, absuelto en el juicio de responsabilidad penal, según el fallo dictado el 2 de diciembre de 2.021, ahora fue declarado culpable, en calidad de coautor, del robo agravado de 161 caños.
Rossi, en tanto, fue declarado responsable –en calidad de autor- del delito de encubrimiento por haber adquirido “cosas que podía sospechar que provenían de un delito agravado por el ánimo de lucro”.
La Sala IV, con una mayoría compuesta por Borinsky y Carbajo, dispuso que el tribunal salteño lleve adelante el juicio de determinación de pena para los empresarios que fueron declarados culpables. La audiencia probablemente se realizará después de la feria judicial de invierno. Los jueces rechazaron asimismo las impugnaciones interpuestas por las defensas de Prado, Alos y Vera.
En la resolución, los camaristas de casación resaltaron el perjuicio causado por el accionar de los ahora cinco condenados. En tal sentido, remarcaron lo sostenido en el fallo del tribunal de juicio, que había ratificado el daño calculado en 2 mil millones de pesos por el robo de más de 600 caños, aunque en el juicio se logró probar la sustracción de 228 en hechos ocurridos entre diciembre del 2019 y abril de 2020.
La Sala IV ratificó que se trató de un delito continuado, tal como lo había resuelto el tribunal de juicio: “La maniobra es una; la ideación criminal es una; la modalidad -en lo genérico- es una; lo que cambia son los lugares de realización”.
Miembros del “mundo de los caños”
“De la lectura de los antecedentes del caso surge que en todo momento los hechos presentados por el Ministerio Público Fiscal estuvieron dirigidos a demostrar que un grupo determinado de personas se robaron, en lugares despoblados, caños de acero que correspondían al gasoducto NEA, algunos en la zona de Tonono-Campo Durán y otros en la de El Desemboque (en el Departamento General San Martín)”, indicaron los camaristas de casación en su análisis del caso.
La Sala IV ratificó que se trató de un delito continuado, tal como lo había resuelto el tribunal de juicio. “La maniobra es una; la ideación criminal es una; la modalidad -en lo genérico- es una; lo que cambia son los lugares de realización y la formulación concreta de la apariencia documental”, indicaron los camaristas.
Respecto al impacto del hecho, considerado uno de los casos de mayor corrupción a partir de una obra del Estado Nacional, los camaristas citaron lo consignado por sus pares del TOF 2: “Sirve recordar párrafos literales de la acusación en cuanto a Prado.
“Se han robado los caños”
Los jueces recuerdan la frase escénica del Dr. Villalba, Fiscal General, en el comienzo del juicio cuando se paró en la sala y dijo “Sres. Jueces: se han robado los caños’”.
“De esta manera -dijeron los camaristas- el acusador público presentó en el juicio la particularidad del caso, o sea, ‘el mundo de los caños’ y las personas que se dedican a la construcción, venta y fabricación de caños”, quienes “tienen un lenguaje en común y saben acerca del valor que dichos objetos poseen, pero sólo ellos, pues la experticia se circunscribe a las personas que trabajan con esos objetos. Por todo ello, estimó que los imputados conocían sobre el gran valor que podían obtener de la venta de los caños en el mercado negro, como así también las funciones alternativas que se les podía dar”.
Por otra parte, los jueces de la Sala IV de Casación sostuvieron que el robo de los caños “fue el hecho imputado y defendido por las defensas, sin que se advierta que se les haya cercenado la posibilidad de discutirlo ni de ofrecer prueba de descargo al respecto.
“Los imputados conocían sobre el gran valor que podían obtener de la venta de los caños en el mercado negro, como así también las funciones alternativas que se les podía dar”.