La fiscal apeló el arresto domiciliario del titular de la empresa que estafó con viviendas
La fiscal que trabaja en la causa contra la empresa Socco Internacional, presentó ante el Juzgado de Garantías 5 un recurso de apelación en contra del arresto domiciliario otorgado al titular operativo de esa empresa investigada por estafas con viviendas prefrabricadas. También solicitó su cierre preventivo para evitar continúe cometiendo delitos.
El lúnes último, la fiscal Penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, (UDEC) Ana Inés Salinas Odorisio, fue notificada sobre la decisión de la Jueza de Garantías 1, Ada Zunino, de hacer lugar al pedido de la defensa y otorgar, en carácter de medida sustitutiva a la prisión preventiva, el arresto domiciliario del imputado, quien ahora deberá permanecer en su hogar, ubicado en un barrio privado de la capital, teniendo acceso irrestricto a telefonía e internet, entre otras.
Cierre preventivo
La fiscal también solicitó ayer al Juzgado de Garantías 5 el cierre preventivo de la firma Socco Internacional SAS, cuya principal sede se encuentra ubicada en avenida Monseñor Tavella 1396.
En el petitorio, la fiscal de UDEC explicó que la medida requerida se sustenta en la necesidad de evitar que Socco continúe operando con la probabilidad de que se cause un daño mayor que el provocado por los delitos cometidos hasta la fecha.
114 estafas y asociación ilícita
El titular operativo de la empresa investigada se encontraba alojado en la Alcaidía General con prisión preventiva desde abril pasado, mientras que a su novia, al gerente de ventas y a un administrativo se les había otorgado la prisión domiciliaria. Todos se encuentran imputado por 114 estafas reiteradas en concurso real y asociación ilícita.
Por su parte, el hermano del principal imputado de la empresa y otros dos empleados se mantienen prófugos.
Para la Fiscalía, el mantenimiento de la prisión preventiva resulta fundamental para continuar con la investigación de la causa dadas las especiales características de los hechos y nivel de organización de los acusados.
En el extenso escrito presentado, Salinas Odorisio destacó que la medida de coerción personal revocada “fue dictada en una etapa preliminar de investigación, en la que cabe apreciarse que por la cantidad de detenidos y por la naturaleza de los delitos imputados, la libertad de los encausados dificultaría el normal desarrollo del proceso”
Además, la Fiscal de UDEC recordó que “este tipo de ilícitos acarrea diversas víctimas, que motivadas por el anhelo de tener su vivienda propia en corto plazos y por un monto de dinero accesible, son burladas en su buena fe.
En el caso particular los imputados, actuando de común acuerdo y organizadamente, mediante engaños y aparentando pertenecer a una empresa seria, ofrecieron la construcción de viviendas prefabricadas, mediante la suscripción de contratos, para generar mayor confianza de la operación realizada a las víctimas, solicitando los imputados importantes sumas de dinero, las cuales fueron abonadas por los damnificados, sin que cumplieran con la entrega de las viviendas comprometidas, actuando a sabiendas desde el inicio de la operación de que no cumplirían, causando con ello un perjuicio económico de importancia a las víctimas.
Se observa de la investigación practicada que como parte del ardid tendiente a hacer incurrir en error a las víctimas, los encartados proceden a la constitución de idénticas sociedades y en forma consecutiva, la promoción en redes sociales, el ofrecimiento de financiaciones atractivas, precios accesibles, la falta de patrimonio a nombre de esas sociedades, el bajo capital social, ausencia de materiales, falta de mano de obra, facturas inválidas, la no aplicación de fondos cobrados en el destino pactado, el constante incumplimiento, la atención de diferentes personas de manera de disuadir responsabilidad y la dilación en el tiempo con promesas (engaños) constantes a cambio de mayor recaudación, denotan el ardid de las personas humanas que componen estas sociedades y las que colaboran, para captar gente, que se adhiera al Plan de Vivienda, y así cobrar anticipos y cuotas que abonen esas personas, con el conocimiento de que no se ejecutarán las obligaciones contraídas, ni se reintegrará el dinero recibido, causando con ello un perjuicio económico de importancia”.