El Presupuesto 2023 contempla blanqueo de dólares para importaciones y compra de casas usadas
El proyecto de la ley de Presupuesto 2023 que el Gobierno nacional envió al Congreso incluye dos artículos que establecen blanqueos de dólares para el pago de importaciones de insumos y servicios destinados a procesos productivos, y para la construcción de proyectos inmobiliarios como también para la adquisición de viviendas usadas.
Las medidas, dispuestas en los artículos 71 y 72 del proyecto de más de 4.800 páginas que ingresó casi a medianoche del jueves en el Congreso, eran reclamadas desde distintos sectores del empresariado, como la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) o la Confederación General Empresaria (Cgera).
Construcción e inmuebles
El artículo 71 establece una enmienda a la ley 27.679 de blanqueo para la construcción, a los fines de incorporar en esa normativa un permiso para la "la adquisición de un inmueble usado que sea afectado: i) con destino exclusivo a casa-habitación del declarante de los fondos y su familia, o ii) por un plazo no inferior a diez años, a la locación con destino exclusivo a casa-habitación del locatario y su familia".
Es decir, con esta modificación se permite que los fondos declarados en el marco del vigente régimen de blanqueo para la construcción sean también utilizados para la compra de viviendas usadas.
El texto detalla, además, que, en ambos casos, "su valor de adquisición deberá resultar igual o inferior a dos veces el importe previsto en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vigente al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior al de la mencionada adquisición".
En los hechos, ese ítem implica que actualmente el valor de adquisición del inmueble debe ser igual o inferior a US$ 399.547, cálculo que surge de dividir el doble del importe previsto en Bienes Personales ($30 millones x 2) sobre la cotización actual del dólar oficial ($150,17), valor que se actualiza cada año.
El blanqueo para inmuebles usados era reclamado por las entidades del sector, y en ese sentido el presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), Alejandro Bennazar, dijo a Télam que "va a dar grandes resultados y generar un empuje muy fuerte en el mercado inmobiliario. Si hacemos la difusión correspondiente esto va a dinamizar el mercado en gran manera".
"Las casas usadas que se compran, generalmente requieren refacciones, con lo que también la medida tendrá un impacto sobre la actividad de la construcción y rubros aledaños", agregó el titular de CIA.
Por su parte, en diálogo con Télam, el presidente de la Cámara Argentina de la Construcción (Camarco), Gustavo Weiss, afirmó que la medida "ayudará a dinamizar al sector inmobiliario que hoy está con muy poca actividad, con cantidad de transacciones en sus mínimos históricos".
No obstante, advirtió que "desde el punto de vista de la industria de la construcción esto va a hacer que haya dinero que se derive a comprar viviendas terminadas y no a proyectos en construcción".
Por otro lado, el artículo 72 crea el "Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina", mediante el cual se podrá "declarar de manera voluntaria" ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la tenencia de "moneda extranjera en el país y en el exterior" dentro de un plazo de 360 días desde la entrada en vigencia del Régimen.
Importaciones
A continuación, el texto especifica que los fondos "deberán afectarse, únicamente, al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos, no siendo aplicable en estos casos el Sistema de Capacidad Económica Financiera operativizado por la AFIP y debiendo dicho organismo implementar un esquema específico de Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) para estos giros".
Según lo especificado, el dinero declarado "deberá depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CeproAr)", y quedarán exentos de la posibilidad de blanqueo los dólares provenientes de delitos como lavado de activos y financiación del terrorismo. Además del plazo de casi un año para el blanqueo, la medida fija un impuesto especial cuya alícuota será del 5% de lo declarado si se hace dentro de los primeros 90 días de creado el régimen; del 10% si se hace en los siguientes 90 días; y del 20% si se realiza en los últimos 180 días.