Declaran nula la sentencia que dio la guarda de una menor a los abuelos paternos
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia y dispuso que se dé trámite al proceso como tutela siguiendo la pretensión original de una pareja de abuelos.
La sentencia cuestionada le había dado la guarda de la menor a los abuelos paternos quienes estuvieron a cargo de la niña desde pequeña cubriendo todas sus necesidades.
El juez Leonardo Rubén Aranibar y la jueza Verónica Gómez Naar apuntaron que "más allá de que la recurrente estime que el otorgamiento de la tutela a los actores resulta lo más conveniente para la menor, no es en el marco de este proceso de guarda donde corresponde analizar tal cuestión ya que, al no habérsele dado un trámite contradictorio, se estaría vulnerando el derecho de defensa en juicio de los progenitores".
En el caso concreto el padre de la menor se encontraría alcanzado por la causal de suspensión prevista en el inciso b del artículo 702 Código Civil y Comercial de la Nación, pero no ocurre lo mismo con la madre "respecto de la cual no se ha denunciado (ni probado) la existencia de alguna causal de suspensión, ni se ha dictado ninguna sentencia que la prive de su responsabilidad parental."
Como la tutela sustituye a la responsabilidad parental, "será necesaria previamente la privación de ésta con las debidas garantías de defensa en juicio de los progenitores".
La abuela paterna tenía desde 2014 la guarda judicial de su nieta otorgada por sentencia.
Y desde aquel entonces la situación de la menor no ha variado.
Recordaron que "la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho de los niños a mantener relaciones familiares – en la medida de lo posible – con sus progenitores y con otros miembros de su familia, preservando con ello, también, no sólo los derechos de éstos sino el conjunto de responsabilidades que atañen a los padres, representantes legales, y familiares de los niños en la satisfacción de los derechos e intereses de estos últimos".
Por ello es que se declaró la nulidad de la sentencia reencauzando el trámite como proceso de tutela, en el que deberá demostrarse la idoneidad de ambos actores y garantizar el principio de bilateralidad y la defensa en juicio de los progenitores.